REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001726

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud efectuada en audiencia por el ABG. FLORENCIO SILVA, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado, EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.955, quien requiere se revise la medida Cautelar impuesta en contra del acusado y en su lugar se le otorgue medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento de las previstas en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes particulares:

“…Buenas tardes, esta defensa pública en vista del diferimiento de la presente audiencia dada por el tribunal, en virtud de la incomparecencia de la victima y los escabinos además de realizarse la rotación de los Jueces de Juicio, esta defensa no se opone a tal diferimiento, ahora bien, en razón de los diversos diferimientos de la audiencia como consta en el expediente, la defensa solicita al Tribunal la revisión de la medida cautelar a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el día 17/01/2011 fue otorgado la fianza, ciudadano Juez solicito por imposible incumplimiento, le sea impuesto la caución juratoria con el fin de darle Medida Cautelar de Presentación por ante este Tribunal que a bien tenga a consideración de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal penal…” (Sic)
Vista la solicitud efectuada por la representación de la defensa Pública, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

“…en mi carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Primera, y actuando como parte de buena fe, no me opongo a lo solicitado por la defensa esta representación del Ministerio Público no se opone a lo solicitado por la defensa en cuanto a la revisión de la medida.”. Es todo

En este estado, el Tribunal vista la solicitud efectuada por la defensa del acusado de autos y no habiendo objeción de parte del Ministerio Público, evidencia que efectivamente en fecha 17ENE2011, le fue revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba el acusado de autos, siéndole otorgada una Medida Menos Gravosa, de la consagrada en el articulo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de Dos (02) Fiadores.

Ahora bien, hasta la presente fecha no han comparecido ante la sede del tribunal, ninguna persona a los fines de constituirse en fiador del acusado de autos. Así las cosas, en el caso bajo examen se evidencia, la imposibilidad manifiesta del acusado de marras de presentar fiador o fiadora, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es eximir al imputado de la obligación de prestar la caución económica, todo de conformidad con el articulo 259 Código Orgánico Procesal Penal y se le impone Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 260 ejusdem. En tal sentido el acusado se Compromete con la firma de la presente acta, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, presentarse cada OCHO (08) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y por ante la Unidad de la Defensa Pública Penal Segunda de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con los articulo 264, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA


Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. FLORENCIO SILVA, en su carácter de defensor Público Segundo penal de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.955 en fecha 17ENE2011, por el este Tribunal Primero de Juicio,
TERCERO: IMPONE Caución Juratoria al acusado EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, quien no podrá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización; debe presentarse cada OCHO (08) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y por ante la Unidad de la Defensa Pública Penal Segunda de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con los articulo 264, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Notifíquese a las victimas.

Publíquese, diarícese, fíjese la Audiencia Oral y Pública y déjese copia de la misma.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Febrero del año Dos mil Once. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICO

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA


ABG. ANGGI MEDINA







ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2009-001726