REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 08 de Febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001385

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado OSCAR ALIRIO ARVELO, titular de la cédula de identidad No.19.054.848, falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 25ENE2005, el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, admitió la acusación fiscal en contra del ciudadano OSCAR ALIRIO ARVELO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DIRSTRIBUNCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el numeral 3 del articulo 1 de la Convención Interamericana Contra el Trafico de Armas, Explosivos y Materiales Conexos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETNES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, al folio 137 (Octava pieza del expediente) cursa Oficio suscrito por el Director del Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, de fecha 01FEB2011, en el cual remite anexo al mismo, Copia Certificada del Certificado de defunción, donde dejan constancia que el mencionado ciudadano, falleció el 25AGOS2008, siendo la causa de la muerte: “…Paro Respiratorio…”. (Sic).

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del acusado de autos OSCAR ALIRIO ARVELO, titular de la cédula de identidad No.19.054.848, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION al acusado OSCAR ALIRIO ARVELO, titular de la cédula de identidad No.19.054.848, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado OSCAR ALIRIO ARVELO, titular de la cédula de identidad No.19.054.848, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.

Publíquese, diarícese, Notifíquese y déjese copia de la misma.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Febrero del año dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA





























ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001385