REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000299
ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2010-001725
ASUNTO ACUMULADO : XJ01-P-2011-000002

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

Por recibido asunto XJ01-P-2011-000002, seguido en contra de los ciudadanos penados OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.678, venezolano, de 30 años de edad natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido en fecha 13-06-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Carabobo casa Nº 38, de este ciudad de Puerto Ayacucho y EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.908.190, venezolano, de 21 años de edad, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido en fecha 03-04-1989, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Atabapo, al lado de la Arepera de Martín, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quienes en fecha 13ENER11, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien, se evidencia que por ante este Tribunal Único de Ejecución, cursa el asunto signado con el Nº XP01-P-2009-00299, seguido al ciudadano OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.678, quien en fecha 06 de julio de 2009, fue condenado por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Control, a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSISOCTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Pisoctrópias y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIAENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem. En fecha 21JUL2009, se ordenó la remisión del referido asunto al Tribunal de ejecución y en fecha 03OCT2009 se dictó auto de ejecución de la pena impuesta, siendo que desde la fecha en la que la referida sentencia quedó definitivamente firme hasta la presente no ha transcurrido el tiempo necesario para que prescriba la indicada pena conforme lo dispone el artículo 112 del Código Penal.

Posteriormente en fecha 29OCT10, se recibe ante este Juzgado, asunto Nº XP01-P-2010-001725, seguido al penado EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.908.190, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON O LEVEM previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de David José Nieves, así como las penas accesorias establecidas en el Código Penal.

En este mismo orden de ideas, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece la unidad del proceso en los términos siguientes: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

Como una materialización de la normativa antes indicada se ordena acumular las causas seguidas en contra de los penados, OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.678, venezolano, de 30 años de edad natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido en fecha 13-06-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Carabobo casa Nº 38, de este ciudad de Puerto Ayacucho y EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.908.190, venezolano, de 21 años de edad, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido en fecha 03-04-1989, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Atabapo, al lado de la Arepera de Martín, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, distinguidas con los números XP01-P-2010-001725; XJ01-P-2001-00002 y N°XP01-P-2009-000299, en virtud de la acumulación ordenada se dará por terminado a los dos (2) primeros de los mencionados expedientes por cuanto la pena más alta es la de DOS AÑOS y TRES MESES impuesta en el asunto XP01-P-2009-000299 y por ser la causa más antigua con el delito mas grave y en lo sucesivo, todo lo relacionado con las causas se tramitaran en el asunto XP01-P-2009-000299. TENGASE LA PRESENTE COMO LA ÚLTIMA ACTUACIÓN DE LOS ASUNTOS XP01-P-2010-001725 y XJ01-P-2001-00002. Notifíquese a todas las partes la acumulación ordenada. Se instruye a la ciudadana secretaria para que haga los asientos correspondientes en los libros de causas.

D I S P O S I T I V A

En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA la acumulación de las causas XP01-P-2010-001725; XJ01-P-2001-00002 y N°XP01-P-2009-000299, seguida a los ciudadanos penados OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.678, venezolano, de 30 años de edad natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido en fecha 13-06-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Carabobo casa Nº 38, de este ciudad de Puerto Ayacucho y EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.908.190, venezolano, de 21 años de edad, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido en fecha 03-04-1989, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Atabapo, al lado de la Arepera de Martín, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 70.4, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando activa la causa más antigua y con el delito mas grave la signada con el Nº XP01-P-2009-000299.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


JOHANNA LA ROSA BRITO .
LA SECRETARIA.

MARGELYS CASANOVA