REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000299
ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2010-001725
ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2010-001105


AUTO DE PENAS Y ACTUALIZACIÓN
POR LA ACUMULACIÓN DE CÓMPUTO

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 06JUL2009, se dictó sentencia condenatoria al ciudadano OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.678, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Control, a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSISOCTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Pisoctrópias y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIAENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem (XP01-P-2009-000299).
Igualmente, se observa que en fecha 11OCT10, se dicta sentencia condenatoria, , seguido al penado EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.908.190, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON O LEVEM previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de David José Nieves, así como las penas accesorias establecidas en el Código Penal (XP01-P-2010-001725).
Posteriormente, en fecha 13ENER11, se dicta sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Control de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, en contra de los penados OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.678, venezolano, de 30 años de edad natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido en fecha 13-06-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Carabobo casa Nº 38, de este ciudad de Puerto Ayacucho y EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.908.190, venezolano, de 21 años de edad, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido en fecha 03-04-1989, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Atabapo, al lado de la Arepera de Martín, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quienes deberán cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien, para la acumulación de penas debe aplicarse lo preceptuado en los artículos 97 y 88 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen:
“Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible, cometido antes de la condena o después de esta, pero mientras esté cumpliéndola…”

Por su parte el artículo 88 establece:

“Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión sólo se le aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”

Dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, al observar que existen nuevas circunstancias a la actualización del referido cómputo en virtud de la acumulación de las penas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por los referidos penados, en los términos siguientes:
Al aplicar lo preceptuado en los artículos 96 y 88 del Código Orgánico Procesal Penal a la pena más grave se debe sumar la mitad de la pena más leve, lo que en total da una pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que debe cumplir el penado OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.678, de los que hasta la presente fecha ha cumplido SEIS (6) MESES y DIECIOHCO (18) DÍAS, faltando por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, POR LO QUE LA PENA QUEDARÁ TOTALMENTE CUMPLIDA EL 21 DE ABRIL DE 2013.

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.678, fue detenido preventivamente por vez primera en el asunto Nº XP01-P-2007-000105, en fecha 03-02-2007 hasta el día 05-02-2007; fecha en la que se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad; siendo detenido nuevamente el 27-02-2009 en el asunto XP01-P-2009-000299 hasta el 15-06-2009; fecha en la que se le otorga una medida menos gravosa; siendo detenido nuevamente en el asunto XJ01-P-2011-000002, el día 28-05-10 hasta el 29-05-10, por otorgamiento de medidas cautelares; siendo detenido nuevamente en fecha 12-11-2010, con motivo de la orden de aprehensión librada en su contra y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha, por lo que ha extinguido SEIS (6) MESES y DIECIOHCO (18) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, POR LO QUE LA PENA QUEDARÁ TOTALMENTE CUMPLIDA EL 21 DE ABRIL DE 2013.

Con respecto al penado EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.908.190, al aplicarle lo preceptuado en los artículos 96 y 88 del Código Orgánico Procesal Penal a la pena más grave se debe sumar la mitad de la pena más leve, lo que en total da una pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que debe cumplir el penado antes nombrado, de los que hasta la presente fecha ha cumplido OCHO (8) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, faltando por cumplir UN (01) AÑOS, SIETE (7) MESES y SIETE (7) DÍAS, POR LO QUE LA PENA QUEDARÁ TOTALMENTE CUMPLIDA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.908.190, fue detenido preventivamente por vez primera en el asunto Nº XJ01-P-2011-000002, en fecha 28-05-2010 hasta el 29-05-10; siendo detenido nuevamente en fecha 22-06-10 y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha, por lo que ha extinguido OCHO (8) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, faltando por cumplir UN (01) AÑOS, SIETE (7) MESES y SIETE (7) DÍAS, POR LO QUE LA PENA QUEDARÁ TOTALMENTE CUMPLIDA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que los penados NO LES PROCEDE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto FUE ADMITIDA UNA ACUSACIÓN EN SU CONTRA EN EL ASUNTO XP01-P-2010-001105 (XJ01-P-2011-000002); POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar el tiempo en que los penados pueden comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando hayan cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, en relación al ciudadano OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.678, cuando haya cumplido Ocho (8) meses, siete (7) días y doce (12) horas, optará a partir del 22 de abril de 2011. En cuanto al ciudadano penado EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.908.190, ya opta desde el día 30ENER11.
REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, en relación al ciudadano OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.678, cuando haya cumplido Once (11) meses, optará a partir del 14 de Julio de 2011. En cuanto al ciudadano penado EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.908.190, cuando haya cumplido diez (10) meses, optará a partir del 14 de abril de 2011.
INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, en relación al ciudadano OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.678, cuando haya cumplido Un (01) año, cuatro (04) meses y quince (15) días, optará a partir del 15 de julio de 2012. En cuanto al ciudadano penado EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.908.190, cuando haya cumplido un (1) año y tres (03) meses, optará a partir del 14 de septiembre de 2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando hayan cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, en relación al ciudadano OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.678, cuando haya cumplido un (1) año y diez (10) meses, optará a partir del 14 de diciembre de 2012. En cuanto al ciudadano penado EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.908.190, cuando haya cumplido un (1) año y ocho (8) meses, optará a partir del 14 de Febrero de 2012.
CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, en relación al ciudadano OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.678, cuando haya cumplido Dos (2) años y veintidós (22) días, optará a partir del 22 de marzo de 2013. En cuanto al ciudadano penado EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.908.190, cuando haya cumplido un (1) año, diez (10) mese y un (1) día, optará en fecha 15 de abril de 2012.
Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda solicitar los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Se designa como lugar de cumplimiento de pena el Centro Estadal Judicial del estado Amazonas, hasta tanto se autorice el traslado hasta otro Centro Penitenciario.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el tribunal acuerda su traslado hasta la sede del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas para el día MIERCOLES 16FEBR11, a la hora que este Disponible en agenda única llevada por todo los Tribunales de Primera Instancia Penal. Notifíquese a su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se sirva registrar la inhabilitación política a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y se le indicará la fecha de finalización de la inhabilitación, a la División de Antecedentes penales, a quien se solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente, ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.
Se acuerda oficiar a la Dirección de Centros Penitenciarios para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena del referido penado
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los CATORCE (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA
MARGELYS CASANOVA