REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000775
ASUNTO : XP01-P-2009-000775
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
De la revisión de las actuaciones que anteceden, se evidencia que, en fecha 12ENER11, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, condeno al ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.252, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, fecha de nacimiento 27-02-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil casado, residenciado en el sector Parcelamiento Ayacucho, cerca de la escuela la manacas, al lado de mercal, estado Amazonas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se exime del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el tribunal, previamente a la decisión que ha de emitir observa lo siguiente:
Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado el Penado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, fue detenido en fecha 03MAY09, y en tal situación permaneció hasta el 05MAY09, oportunidad en la que se le impuso medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad, posteriormente, se le libró orden de captura, logrando su aprehensión en fecha 04MARZ10, estando detenido desde esa fecha hasta el 21DIC10, teniéndose que de la pena impuesta ha cumplido NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que el referido penado cumplió satisfactoriamente la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.252, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, fecha de nacimiento 27-02-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil casado, residenciado en el sector Parcelamiento Ayacucho, cerca de la escuela la manacas, al lado de mercal, estado Amazonas, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 12ENER11, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la que lo CONDENÓ por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y resguardo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.252, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, fecha de nacimiento 27-02-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil casado, residenciado en el sector Parcelamiento Ayacucho, cerca de la escuela la manacas, al lado de mercal, estado Amazonas, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 12ENER11, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la que lo CONDENÓ por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido con la pena que le fuera impuesta.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes del presente auto y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.- Se Instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
El Secretario
MARGELYS CASANOVA