REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000047
ASUNTO : XP01-D-2006-000047


RATIFICANDO OFICIOS DE CAPTURA POR SU NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Jueza Profesional: Abog. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. AURA PRATO TESTAMARCK
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZABACHE, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Oscar Jiménez Brandy.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DELITO: HURTO INFORMATICO, previsto y sancionados en el artículo 13 de la Ley Especial Contra los delitos informáticos.
VÍCTIMA: LAY FELIDA MARIA

DE LAS OBSRVACIONES QUE HACE ESTE TRIBUNAL

Se observa que en varias oportunidades fue diferida la Audiencia Preliminar fijada para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su no comparecencia a las mismas, igualmente se observa en Audiencia de Presentación se acordó que dicho adolescente en virtud de que tenía fijada su residencia en el estado Aragua se presentase cada 30 días ante las Oficinas de Alguacilazgo de esa entidad regional, en virtud de lo acordado este Tribunal solicitó información a la referida Oficina de Alguacilazgo sobre el cumplimiento a sus presentaciones, respondiendo a través de la HOJA DE VIDA llevada como control perteneciente al investigado que sólo se ha presentado en fecha 15 de Marzo de 2007 (folio Cien (100)

El proceso de adolescente y en especial la finalidad de las sanciones o las medidas cautelares que se le apliquen, consiste en crear en el ese valor ético que es la responsabilidad, al no poderse hacer efectivo el cumplimiento de la Audiencia Preliminar por su no comparecencia y hacer caso omiso a la Audiencia de Presentación que le acordó las medidas cautelares, es una forma de impunidad que no puede ser permitida ni aceptada. Apartado a este concepto se encuentra la que la Finalidad de la sanción procura a través del desarrollo del cumplimiento de esta, la formación como persona, responsabilidad del joven de sus actos, el modelaje de su conducta, y el reconocimiento de sus actos no adecuados por actos propios de un ciudadano en sociedad.

DE LAS BASES LEGALES

Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su reticencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio será declarado en rebeldía y se ordenará u ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Se observa que el adolescente no ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas en la Audiencia de Presentación, lo que significa que no ha sido responsable ante este proceso. La norma transcrita especifica, que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar. Desde el año 2006 se viene llevando esta causa sin lograr determinar la responsabilidad del adolescente en este hecho que se le imputa., y muchas veces diferido la Audiencia Preliminar por su incomparecencia.

DISPOSITIVA

En virtud de esta exposición ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se Ordena Ratificar Oficios de CAPTURA de fecha 24 de agosto de 2010, DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO INFORMÁTICO previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. En agravio de la ciudadana LAY FELIDA MARIA SEGUNDO: De conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se ACUERDA: TERCERO: Se acuerda ratificar Boletas de Captura dirigidas al CICPC, a la Guardia y a la Policía de los estados: Aragua, Carabobo, Barinas, Apure y Guárico. Y una vez capturado soliciten la colaboración a la Defensoría del Pueblo para que lo trasladen a la ciudad de Puesto Ayacucho, estado Amazonas específicamente a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales. TERCERO: Oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas para que resguarde el adolescente hasta la audiencia preliminar debiendo notificar de inmediato al Tribunal. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Luís Correa, al ciudadano defensor público ciudadano Abogado Oscar Jiménez Brandy, a la Casa de Formación Integral Amazonas, remitiendo copia de la presente resolución Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de sentencias interlocutorias correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2011.

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE


ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

LA SECRETARIA


ABG. AURA PRATO TESTAMARCK