REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000060
ASUNTO : XP01-D-2011-000060


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, jueza de Primera Instancia del Tribunal Único en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. NATACHA CAROLINA SILVA CAMICO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal (SE) Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y en representación de la Fiscalía Quinta con competencia Penal Ordinario y Especial y Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: Colectividad (Orden Público).
Defensa Pública: Abg. JESUS VICENTE QUILLELI, Defensor Público Penal, encargado de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: DETENTACION DE ARMA PROHIBIDA, tipificado y sancionado en artículo 277 del Código Penal.

EN EL LAPSO PARA FUNDAMENTAR


Corresponde a este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar en la presente fecha 26-02-2011, la Audiencia de Presentación que se llevó a cabo en misma fecha, haciéndolo el mismo día de haberse realizado la audiencia de presentación, todo de acuerdo a lo establecido en al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando plasmada en el acta respectiva en los siguientes términos:


C A P I T U L O I
PARTE NARRATIVA

“En esta misma fecha siendo las 04:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 4 con la presencia de la Jueza Abg. Mirla Teresa Castro Parra, la Secretaria Abg. Natacha Silva y el Alguacil Mario Guerrero, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Encontrándose presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Carmen Teresa España, el Defensor Público Cuarto Penal Abg. Jesús Vicente Quilelli, en representación de la defensa de Responsabilidad Adolescente, el adolescente imputado de autos previa Boleta de Traslado Michael IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la ciudadana madre. Verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia, a continuación la ciudadana Jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 538 a 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y del Adolescentes así como los derechos de los que son titulares, asimismo, la ciudadana interrogó al adolescente y a sus familiares si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no, de lo cual se deja expresa constancia. Seguidamente la Juez procede a interrogar al imputado de autos: Usted ha sido sometido por otro proceso: No. Conoce de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes: No”.


DE LA INTERVENCIÓN DE LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De seguidas se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercera del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 25 de febrero de 2011, que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en virtud de la aprehensión hecha por los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia en el acta de lo siguiente: “El día de hoy 25 de Febrero de 2011, me encontraba prestando servicio de seguridad en la sede de la Notaría Publica del estado Amazonas, cuando aproximadamente 05:00 horas de la tarde, recibí llamada telefónica del ciudadano 1tte. Ramírez Molina Gabriel Cmdte. de la Cia de Apoyo del Core-9, que a través de una llamada anónima que fue efectuada a su teléfono N° 0424-7306948, que por las adyacencia de la calle Amazonas, a la altura de la Notaría Publica se encontraba un vehículo marca siena color vinotinto, a bordo de unos ciudadanos en actitud sospechosa, se procedió a verificar dicha información en Vehículo Militar marca Toyota placas GN-2236, integrado por el S2 Jiménez Saggiomo Manases, titular de la cédula de identidad N° 21.393.091, y el suscrito, cuando verificamos dicha información, logramos observar que frente a la notaria publica se encontraban unos ciudadanos y un vehículo estacionado a un lado de la carretera, marca siena color vino tinto, cuando observaron la presencia de los efectivos militares, el chofer del vehículo antes mencionado aceleró de una manera brusca dando a la fuga, tomando sentido hacia la 23 de enero, quedando en el sitio tres (3) ciudadanos en actitud nerviosa donde uno de ellos salio corriendo hacia la plaza de el indio, una vez visto esta reacción procedimos a capturar as dos (2) ciudadanos que se encontraban en el sitio junto con los individuos que se dieron a la fuga, efectuando un chequeo corporal a uno de los ciudadanos, quien vestía un pantalón jeans color claro, una franela azul, con logotipo universal Náutica Golbal Agenci, un par de zapatos deportivos de color negro y blanco, marca bigstar, quien se identifico como Jesús Antonio Albornoz Sotillo, titular de l cédula de identidad V-20.018.749, encontrándose dentro de su vestimenta a la altura de la cintura, una (1) pistola de aire tipo flower, color negro con gris, de material tipo plástico y calamaco, con un serial 5F 08506, y el segundo ciudadano quien dijo ser adolescente no portaba cédula de identidad, identificándose como Michael Joseph González San Martín, titular de la cédula de identidad V-26.542.041, quien vestía un pantalón jeans azul claro, una franela tipo chemi de color blanco con rayas morada, y un par de zapatos blanco con rayas negra y verde, marca puma...”., en tal sentido solicito: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y asimismo dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito se decrete una Medida Cautelar Menos Gravosa, de la prevista en el artículo 582, literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precalificándole el delito de Detentación de Arma Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley de Arma y Explosivos. Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA”.

DEL ADOLESCENTE Y SU DERECHO A SER OIDO

“De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a la adolescente de autos de las advertencias contenidas en los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad de declarar a lo que manifestó que: NO DESEO DECLARAR”.


DE LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO


De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor público a cargo del Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien expone: “La defensa considera que no existe delito por cuanto las armas de aire no necesitan permiso, y no está prohibida su detentación o su porte, por lo que no acepto la responsabilidad de mi representado por el delito que le esta precalificando la Representante del Ministerio Público, y debo significar que a mi defendido jamás le encontraron nada de nada, ósea no le fue encontrado ningún tipo de arma. Es todo”.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

“PRIMERO: No se decreta la aprehensión en flagrancia, por cuanto no se encuentran llenos los extremos para figurar la misma, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se acuerda otorgarle una Medida Cautelar Menos Gravosa, de la prevista en el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- OBLIGACION de someterse bajo el cuidado y vigilancia de un representante recaída en la persona de su madre. Así misma, se deja constancia que el citado adolescente quedará bajo la custodia de su madre. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en la Ley, para la fundamentación de la presente decisión. CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad al imputado adolescente. QUINTO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:35 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.


C A P I T U L O II
P A R T E M O T I V A

DEL DECRETO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Siendo que la representación fiscal solicitan se ventile por las reglas del Procedimiento Ordinario para concluir su investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria, por cuanto requiere practicar actuaciones para presentar acto conclusivo, considera este Tribunal que el pedimento de dicho procedimiento, por cuanto la flagrancia implica que estén dados todos los elementos del delito, que exista un imputado y elementos de la responsabilidad de aquel, es decir, que la flagrancia será la constatación subjetiva del delito, se refiere a sorprender a una persona determinada en una situación delictual e identificarla en el lugar del hecho, en este caso el Ministerio Público necesita recabar elementos tales como obtener los resultados de la investigación, para poder emitir su acto conclusivo, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es acordar que se ventile el presente procedimiento por la vía de Procedimiento Ordinario por cuanto las partes han manifestado que faltan diligencias por realizar.


Decreto de Medidas Cautelares


La representación del Ministerio Público, solicitó en la Audiencia de Presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA PROHIBIDA, tipificado y sancionado en artículo 277 del Código Penal. Se decreten Medida Cautelar Sustitutivas de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 numeral “b”, consistente en la OBLIGACION de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, recaída esta en la persona de su señora madre, quien informará regularmente el comportamiento del adolescente al Tribunal, a través de su defensor.

Las bases legales que alega el Ministerio Público son aplicables al caso en concreto, por cuanto el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente establece:

ARTÍCULO 582 LOPNA.- Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:
a) detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga;
b) obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
c) obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe.
d) prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
e) prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
f) prohibición de comunicarse con otras personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;
g) presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.

Se observa que de la norma transcrita se encuentran las medidas que este Tribunal tuvo a bien decretar, por cuanto el delito que se le imputa al adolescente no encuadra en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



C A P I T U L O III
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO No se decreta la aprehensión en flagrancia, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA PROHIBIDA, tipificado y sancionado en artículo 277 del Código Penal. TERCERO: se declara con lugar la medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, Sustitutivas de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 numeral “b”, de la Ley Especial que Rige la Materia, consistente en la OBLIGACION de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, recaída esta en la persona de su señora madre, quien informará regularmente el comportamiento del adolescente al Tribunal, a través de su defensor. TERCERO: de esta manera queda resuelto lo solicitado por las partes y fundamentada la audiencia de presentación de fecha 26/02/2011. CUARTO: notifíquese a las partes de la presente fundamentación.

Queda de esta manera fundamentada la Audiencia de Presentación.
Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES

ABGDA. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA

ABGDA. Natacha Carolina Silva Camico
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABGDA. Natacha Carolina Silva Camico
Exp. XP01-D-2011-000060