REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000069
ASUNTO : XP01-D-2007-000069


AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA


Jueza Profesional: Abg. Iris Salazar, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abgda. Aura Prato
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Oscar Jiménez
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SANCION: Semi-Libertad
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
VÍCTIMA: La Colectividad


Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar la medida de SEMI-LIBERTAD prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven adulto antes señalado y debidamente identificado quedando en la audiencia celebrada en fecha 13 de diciembre de 2010.

BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.




LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:

Literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Artículo 627.- La Semi-Libertad: Consiste en la incorporación obligatoria del adolescente en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año.
Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no debe asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo.

DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA

Este Tribunal pasa a realizar un análisis exhaustivo de esta medida impuesta al joven adulto antes referido y llegar a una conclusión sobre la situación encontrada:

Con respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SANCIÓN: “Semi-Libertad”
LAPSO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: DOS (2) MESES Y 13 DIAS
INICIO: 30- 04- 2010
CULMINACIÓN: 30-04-2011

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Solicitar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, informe detallado sobre la evolución y cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: La próxima revisión se hará el 29 de abril de 2011. De requerirse se convocará tanto al sancionado, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa y al Equipo Multidisciplinario para que asistan a AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de verificar el cumplimiento de la medida por parte del mismo.

TERCERO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Respectiva. Remitiéndoles copia certificada de la presente Resolución. Ofíciese lo conducente. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2011.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA,


ABGDA. AURA PRATO T.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABGDA. AURA PRATO T.