REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000227
ASUNTO : XP01-D-2009-000227

AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA


Jueza Profesional: Abgda. IRIS SALAZAR, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abgda. AURA PRATO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Oscar Jiménez
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SANCION: Imposición de Reglas de Conducta
DELITO: Simulación de Hecho Punible
VÍCTIMA: El Estado Venezolano


Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (1) año, impuesta de esta sanción en fecha 24 de septiembre de 2010, consistentes dichas reglas en:
1.- Continuar con sus estudios, en el Liceo Bolivariano Belén San Juan, ubicado en la avenida perimetral, entrada de la urbanización Simón Rodríguez, para lo cual deberá consignar copias visto el original del boletín de notas de manera trimestral correspondiente al año 2010-2011 y constancia de estudio correspondiente al quinto año de bachillerato.
2.- Mantener la residencia aportada debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole a la adolescente de que cualquier cambio de residencia o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a este despacho y al Fiscal Quinto.
3.- Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 9:00 de la noche.
3.- Prohibición de concurrir a sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de consumirlas.

BASE LEGAL APLICABLE

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:

Literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

Artículo 624.- Imposición de Reglas de Conducta: Consiste en la determinación e obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar un mes después de impuestas.


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Revisa y mantiene la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta el día 24/09/2010 por el lapso de un (01) año, por lo que se le insta a consignar a través de su defensor las respectivas copias visto el original del boletín de notas de manera trimestral correspondiente al año 2010-2011 y constancia de estudio correspondiente al quinto año de bachillerato.
SEGUNDO: La próxima revisión se hará el 16 de mayo de 2011, de requerirse se convocará tanto a la sancionada y su representante legal, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que asistan a AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de verificar el cumplimiento de la medida por parte de la misma.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa respectiva. Remitiéndoles copia certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificación a la sancionada y representante legal informándoles el deber de consignar el boletín de notas visto el original de manera trimestral correspondiente al año 2010-2011 y original de constancia de estudio de estar cursando el quinto año de bachillerato actualizada. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitar información sobre el inicio de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta de la referida adolescente al Equipo Multidisciplinario, quienes deben remitir a este Juzgado trimestralmente informe de actuación, ello en atención a lo acordado en la Audiencia de fecha 24 de septiembre de 2010. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA,


ABGDA. AURA PRATO T.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABGDA. AURA PRATO T.