REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000006
ASUNTO : XP01-D-2009-000006



AUTO FUNDADO DE IMPOSICION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA

Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02 de Febrero del año 2011, donde el Tribunal Penal Primero de Control, de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la siguiente sanción: 1°) Imposición de Reglas de Conductas, según lo pautado en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de: UN (01) AÑO, por la comisión del delito de: LESIONES LEVES, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano Wilmer Enrique Rodríguez; en virtud de los hechos ocurridos el día 14 de enero del año 2009, siendo aproximadamente la 7:00 horas de la noche, momento en el cual la víctima, el ciudadano Wilmer Enrique Rodríguez, se desplazaba en su vehículo tipo moto por la Urbanización Monseñor Segundo García, específicamente por la adyacencia de su residencia, cuando fue sorprendido por dos ciudadanos entre quienes se encontraba el adolescente imputado de autos, quienes sin mediar palabras lo agredieron con un palo de escoba y un cuchillo, causándole las heridas; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y pasa a dictar el computo de la sanción, bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

2°) DELITO: LESIONES LEVES, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano Wilmer Enrique Rodríguez.

3°) SANCION IMPUESTA: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida de la adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran 1°) Continuar con sus labores de Albañilería para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar Constancia de trabajo cada tres (3) meses 2°) Mantener la residencia aportada (Reservada), debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al hoy joven adulto de que cualquier cambio de residencia, deberá ser comunicada a este despacho. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1°) Prohibición de acercarse a la víctima.
4°) ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Tribunal Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, 23 de Marzo de 2011,
6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Imposición de Reglas de Conducta culmina el día 23 de Marzo del año 2012, (de verificarse su efectivo cumplimiento).

7°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal y al sancionado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2011.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABOG. ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.


ABOG. AURA PRATO TESTAMARCK
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


ABOG. AURA PRATO TESTAMARCK

Exp N° XP01-D-2009-000006