REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000093
ASUNTO : XP01-D-2010-000093

Juez: Abgda. Iris Salazar Morales
Secretaria: Abgda. Maria Isabel Rodríguez
Fiscal: Abgdo. Luis Correa Brice
Defensa: Abgdo. Oscar Jiménez Brandy
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE LA
SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Corresponde a este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar la Audiencia Especial de Revisión de la Sanción realizada en fecha 04 de febrero de 2011, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Luís Correa Brice, y el Abogado Oscar Jiménez, en su carácter de Defensor Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial, el sancionado y su Representantes legal.
Una vez verificada la presencia de las partes, se da inició a la audiencia, y de seguidas la ciudadana Juez informa a las partes que por cuanto considero razonable ejecutar las Funciones que otorga al Juez de Ejecución Adolescentes el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el presente asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo evidenciar:

En fecha 15 de junio del año 2010, el Tribunal Único de Control Sección Adolescentes sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. La sanción que ha de cumplir es la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en los artículos, 620 literales “b” y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de julio de 2010, folios 28 al 30 de la pieza N° 2, este Tribunal dicta Auto de Ejecútese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 04 de agosto de 2010, folios 50 al 53 de la pieza N° 2, este Tribunal realizó audiencia para la Imposición de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se decretó ejecutada la sentencia condenatoria de fecha 14 de julio de 2010, quedando obligado el adolescente a consignar constancia de estudios y certificado de notas, quedando la supervisión, control y seguimiento de la sanción el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas quienes deben remitir trimestralmente a este Despacho Informe de Actuación del sancionado.

Que en fecha 27/08/2010, al folio 55 de la pieza N° 2, se recibe oficio N° 349-10 de fecha 27 de agosto del año 2010, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario en el cual informa que: “…hasta la fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no ha comparecido al Equipo Multidisciplinario a fin de cumplir con la sanción de Reglas de Conducta...”

A continuación se le concede la palabra a la REPRESENTANTE EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, quien manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio inicio a la sanción de Reglas de Conductas el día 17 de septiembre de 2010 y una vez iniciada la medida su última asistencia fue en el mes de Enero de 2011.

En tal sentido, encontrándose presente el adolescente sancionado se le explicó sobre la responsabilidad que debe asumir ante este compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mantener buena conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de esta sanción. Garantizándosele su derecho de palabra e impuesto sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley; quien de seguidas se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido expuso que esta estudiando.

En consecuencia se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abogado Oscar Jiménez quien consigna Constancia de Estudio y de Inscripción de su Representado a los fines de ser agregado al expediente.

De seguidas interviene la ciudadana Identidad Reservada, en su carácter de Representante Legal del adolescente, quien manifestó que su hijo ha dado cumplimiento a la sanción y se encuentra estudiando, de igual manera solicita al Tribunal, por cuanto su hijo tiene clase los viernes en la mañana, no se le fije audiencias para ese día, a fin de no perder clase.

Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Luís Correa Brice, quien al respecto ostentó: esta Representación Fiscal, quien manifestó que el adolescente debe dar cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Practicar nuevo Cómputo de ejecución de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 04-08-2010, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 14-07-2010, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de que por información del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal el adolescente comenzó a cumplir la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de Un (01) año, desde el 17/09/2010, y no desde el 04/08/2010, como se le había impuesto, quedando dicho cómputo de la siguiente manera;

Fecha en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio inicio al cumplimiento de la sanción de Imposición Reglas de Conducta ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal: 17 de Septiembre del año 2010.

Fecha en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes finaliza el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta: 17 de Septiembre de 2011.

Institución que lo Atenderá: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
Se le insta al adolescente a que se mantenga dando cumplimiento a las presentaciones cada quince (15) días ante el Equipo Multidisciplinario, tal y como lo señaló la Licenciada Nuvia Moreno, a los fines de continuar con el cumplimiento de la sanción.


SEGUNDO: Vista la solicitud alegada por la representante del sancionado, este Tribunal acuerda solicitarle se sirva consignar a través de la defensa la respectiva Constancia del horario de estudio. Se acuerda agregar a los autos las respectivas Constancias originales de Estudio y de Inscripción.

TERCERO: Remitir copia certificada del presente auto, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la defensa del sancionado de autos, y al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA I. RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA I. RODRIGUEZ