REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000040
ASUNTO : XP01-D-2009-000040
JUEZ DE EJECUCION: ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
SECRETARIA: ABGDA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
FISCAL: ABOG. LUIS CORREA BRICE
DEFENSOR: ABOG. OSCAR JIMENEZ BRANDY
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción bajo la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “c” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a la referida Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 14 de enero de 2011, folios 137 al 144, de la pieza numero 1, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos, que condena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida de la adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran 1°) Continuar con sus estudios para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar Constancia de Estudio. 2°) Mantener la residencia aportada la cual esta ubicada en la (Reservada), debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole a la adolescente de que cualquier cambio de residencia, o Instituto educacional, deberá ser comunicada a este despacho. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1°) Prohibición de acercarse a la víctima.
La Medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como obligaciones y prohibiciones dentro del contexto de
Las Reglas de Conducta las siguientes: 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida de la adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran 1°) Continuar con sus estudios para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar Constancia de Estudio y de notas debidamente actualizada. 2°) Mantener la residencia aportada la cual esta ubicada en (Reservada), debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole a la adolescente de que cualquier cambio de residencia, o Instituto educacional, deberá ser comunicada a este Despacho. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1°) Prohibición de acercarse a la víctima.
Esta medida será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La fecha de inicio de la sanción impuesta a la joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva imposición del presente auto.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 04 de Febrero del año 2009, siendo aproximadamente la 12:40 horas del mediodía, detrás del Liceo Bolivariano Belén San Juan ubicado en la Urbanización Simón Rodríguez de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la citada Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición para el día: MARTES 15 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer a la adolescente del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Notifíquese a las partes remitiendo copia certificada del auto de ejecútese de la sanción. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;
ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA;
ABOG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA;
ABOG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
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