REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Once (11) de Febrero de Dos Mil Once (2011).-
200° y 151°
Por solicitud de fecha 17 de Diciembre de 2009 la ciudadana: CARMEN IRAIMA NAVEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.948.152, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNANDO SOLANO MATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.564.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.805; solicitó la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quien presente expuso: “Que en fecha 07 de Diciembre del año 2007, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano STALIN ADOLFO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.451.503, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 060, que en copia certificada acompaño al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, y que solo adquirieron una casa por INAVI, situada en el Parcelamiento Ayacucho, Casa S/N, al lado de la Escuela Las Manacas, la cual será objeto de liquidación una vez sea declarado el divorcio, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ella solicitado.-
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2009, admitió la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se libraron las boletas de notificación al ciudadano STALIN ADOLFO LOPEZ GONZALEZ, y a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Enero de 2010, comparece el ciudadano STALIN ADOLFO LOPEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, quien manifiesta estar de acuerdo con la Separación de Cuerpos, propuesta por la ciudadana CARMEN IRAIMA NAVEO, plenamente identificada en autos.-
En fecha 14 de Enero de 2010, este Tribunal decreta la separación de Cuerpos y autoriza a los cónyuges a habitar en domicilios separados, todo de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero.
Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que conforme al último aparte del Artículo 185 del Código Civil, la ciudadana CARMEN IRAIMA NAVEO, en fecha 08 de Febrero de 2011, asistida de abogado solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el Artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 07 de Diciembre de 2007, los ciudadanos STALIN ADOLFO LOPEZ GONZALEZ y CARMEN IRAIMA NAVEO, ambos plenamente identificados, según Acta de Matrimonio Nro. 094.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 03:15 horas de la tarde.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC
Exp. Nro. 2009-1634.-
Esneida
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