REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







En su nombre

El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1800, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.


DEMANDANTE: MARCIANA ROIDA GONZALEZ AZISA
C.I. Nº V-16.766.335

DEMANDADO: MINCHERE LOPEZ LOPEZ
C.I. Nº V-6.341.718


ENDOSATARIO EN ABOG. JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ
PROCURACION DE LA I.P.S.A. N° 82.977
PARTE DEMANDANTE


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)


I
NARRATIVA

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.765.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.977, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una Letra de Cambio por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.137.500,00), emitida en esta ciuidad a favor de la ciudadana MARCIANA ROIDA GONZALEZ AZISA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.766.335, por el ciudadano MINCHERE LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.341.718. Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 161.072,14).-

Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 23-12-2010, que riela a los folios 05 y 06., este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al vuelto del folio 09, consignación de la boleta de Intimación del demandado de fecha 14-01-2011, librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que el demandado fue debidamente intimado.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 17-01-2011, día hábil siguiente de la intimación del demandado hasta el día de hoy 14-02-2011, Diez (10) días de Despacho sin que el demandado ciudadano MINCHERE LOPÉZ LOPEZ, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 23-12-2010, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 23-12-2010 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Once. (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/alva
Exp. Merc. 2010-1800