REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación, Procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2010-1793, actuando en ejercicio de la competencia civil que tiene asignada.

DEMANDANTE: SAM NASSOUD
C.I. E-83.696.276

DEMANDADO: CONSTRCCIONES GANDHI C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COZA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el abogado en ejercicio CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, apoderado judicial del ciudadano SAM NASSOUD, de nacionalidad siria, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.696.276. Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 17 de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), que riela a los folios 15 y 16 de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al vuelto del folio 20 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 21-12-2010, en la dirección señalada por la parte actora.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 21-12-2010, fecha de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 16-02-2011, Veinte (20) días de Despacho sin que el ciudadano RAFAEL ALSENIO GARRIDO GARCIA, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 22-10-2010, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 17-12-2010 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOG°. CARLOS A. HAY C.-






HACS/CAHC/NOEL
Exp. Merc. 2010-1.793