REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Once (2011)

200º y 151º
Visto el anterior libelo de demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil NAVEDRAN C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 03 de Abril de 2.006, bajo el N° 56, Tomo II, Folios 268 al 273, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°: J-31532948-4, carácter que se evidencia del instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, inserto bajo el N° 69, Tomo 06, de fecha 09-02-2010, el cual anexa marcado “Z2” , quien es Tenedora y Beneficiaria de dos (02) Cheques signados con los números 00082290 y 00082291, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.73.000,00), cada uno, emitidos en fecha 19-12-2010, por la Sociedad Mercantil ALFABET, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Bolívar, en fecha 11 de Junio de 1.999, bajo el N° 70, Tomo 57-A, con posteriores modificaciones siendo su última modificación en fecha 27-08-2009, Tomo 28-A REGMESEGBO 304, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, con domicilio en la Calle Casocoima, local N° 12-A, de Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, del cual consigna anexo copia fotostática de los Estatutos de dicha Sociedad Mercantil, marcado “Z4”.
Para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia”.

Por cuanto se evidencia en el libelo de la demanda y en el anexo marcado “Z4” que el domicilio de la demandada se encuentra en la Jurisdicción del Municipio Heres del estado Bolívar, y por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Civil, se abstiene de admitir la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo antes transcrito. En consecuencia este Tribunal se declara incompetente por el territorio y declina la competencia en el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Estado Bolívar. Remítase la presente demanda mediante oficio al Tribunal competente.
Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOGº CARLOS A. HAY C.


HACS/CAHC/Alva.
Exp. Merc. 2011-1821