REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011), 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1792, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada:
DEMANDANTE: NEHOMA BUITRAGO DE GONZALEZ
C. I. N° V-1.564.996
DEMANDADO: JUAN ANTONIO GARCIA
C. I. N° V-8.900.412
APODERADO JUDICIAL ABOG. OMAR A. ESPAÑA
DE LA DEMANDANTE I.P.S.A. N° 116.895
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DEFINITIVA)
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 15-12-2010, por el Abogado OMAR ANTONIO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.564.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.895, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de Una (01) Letra de Cambio, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00) emitida en esta ciudad en fecha 16 de Octubre de 2009, a favor de la ciudadana NEHOMA BUITRAGO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.734.662, por el ciudadano JUAN ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.900.412 y Avalada por el ciudadano KENNIS GABRIEL JASPE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.907, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación. (folios 1 al 2 y su vto.)
Revisadas las actas procesales se desprende:
Auto del Tribunal de fecha 17-12-2010, mediante el cual se admite la demanda y acuerda la intimación de los codemandados ciudadanos JUAN ANTONIO GARCIA y KENNIS GABRIEL JASPE LOPEZ (F. 21)
En fecha 17-12-2010, Auto del Tribunal mediante el cual se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los codemandados. (Folio 01 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 14-01-2011, el Alguacil del Tribunal consignó Boletas de Intimación de los codemandados, manifestando que fue imposible la de los mismos por no encontrarse en las direcciones suministradas por el actor (Folios. Vtos. de 11, 12, 18 y 19)
En fecha 17-01-2011, auto del Tribunal mediante el cual acuerda la intimación de los codemandados por medio de Cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 25)
Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal de Justicia dictada en fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, mediante la cual establece, que si bien es cierto, que la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia en cuanto a la gratuidad constitucional, quedó en plena vigencia la obligación contenida en el artículo 12 de la mencionada Ley, las cuales deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes de la admisión de la demanda.
Por cuanto no se observa en el Expediente diligencia alguna suscrita por el actor, mediante la cual haya puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, desde el 17-12-2010, fecha de la admisión de la demanda, a la fecha de hoy 17-02-2011, como se observa han transcurrido Dos (02) meses, sin que las partes hayan realizado actuación alguna para impulsar el proceso, en consecuencia este operador de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este último establece que la perención puede declararse de oficio por el Tribunal, por lo que considera que se ha producido LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con la correspondiente extinción del proceso y el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 17-12-2010.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A los Diecisiete (17) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/alva
Exp. 2010-1.792
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