REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º
Visto el anterior libelo de demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el ciudadano JOYCE GALVAO DE OLIVEIRA, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.045.391, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.542.076, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, quien es Tenedor y Beneficiario de un (01) Cheque signado con el número 020729149, Cuenta Corriente N° 0134-0444-59-4441205169 por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) del Banco Banesco Agencia Puerto Ayacucho; y emitido en fecha 20-10-2010, por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ISADEL C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 09-02-2004, bajo el N° 18, Folios 112 al 118 y con domicilio en el Barrio Orinoco, Sector Nueve México, San Fernando de Atabapo, Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas del cual consigna anexo copia fotostática de los Estatutos de dicha Sociedad Mercantil, marcado “Z2”.
Para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia”.
Por cuanto se evidencia en el libelo de la demanda y en el anexo marcado “Z2” que el domicilio de la demandada se encuentra en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas, y por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Mercantil, se abstiene de admitir la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo antes transcrito. En consecuencia este Tribunal se declara incompetente por el territorio y declina la competencia en el Juzgado de LOS Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Remítase la presente demanda mediante oficio al Tribunal competente.
Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOGº CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. 2011-1.820
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