REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°
Visto el convenimiento fecha 21-02-2.001, suscrito por el ciudadano HENRY ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.946.026, debidamente asistida por el Abogado LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.203, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.672, parte demandada y el Abogado JOSE JOVINIANO BAUTISTA, Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio; consignada en fecha 17-02-2011, en un (01) folio útil y dos (02) anexos por la parte demandada, mediante el cual convienen en la demanda en los términos allí expuestos, y en homenaje a la autonomía de la voluntad de las partes piden la homologación del presente convenimiento sin el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la deuda, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, sin el archivo del expediente y una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo se procederá con el correspondiente archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG°. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/cely
EXP. MERC. 2010-1.787