REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1.806, actuando en ejercicio de la competencia que civil tiene asignada.

DEMANDANTE: NESMARY EUGENIA MORA SOSA.
C.I. Nº V- 20.088.373

DEMANDADO: DANIEL BORGES RADA
C.I. Nº V-10.117.827

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la ciudadana NESMARY EUGENIA MORA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.088.373, debidamente asistida por el Abogado WELDER OMAR OLIVO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.505.050, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.010, en su carácter de beneficiaria y tenedora legítima de un (01) cheque por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), signado con el N° 37093908 contra la cuenta corriente N° 0134-0444-58-4443023493, del banco BANESCO, Agencia Puerto Ayacucho, emitido a su favor por el ciudadano DANIEL BORGES RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.117.827 parte demandada en el presente juicio.

Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 22-10-2010, que riela a los folios 6 y 7 de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al vuelto del folio 11 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada personalmente el día 08-02-2011.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 08-02-2011, fecha de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 23-02-2011, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano DANIEL BORGES RADA, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 18-01-2011, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 18-01.2011, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, por cuanto se observa que en fecha 18 de Enero de 2011, este Tribunal fijó el día Jueves 24-02-2011, a las 8:45 a.m., para practicar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida de embargo anteriormente acordada en virtud de la sentencia interlocutoria (Cosa Juzgada). Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. 2011-1806