REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los xxxxxxxx (xx) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1785, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada:



EXPEDIENTE Nº: 2010-1785


DEMANDANTE: ADRIANA MARIA ARANGO
C.I. Nº E-82.306.037


DEMANDADO: ANGEL RAMON BELISARIO MENDEZ
C.I. Nº V-15.500.957

ENDOSATARIA EN ABG. GLADIS QUIÑONES
PROCURACION DE LA IPSA Nº 103.191
PARTE DEMANDANTE:


ABOGADO ASISTENTE ABG. JUAN HERNANDO RODRIGUEZ
DE LA PARTE DEMANDADA: IPSA Nº 128.558


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(VÍA DE INTIMACIÓN)



SENTENCIA: DEFINITIVA




II

NARRATIVA


2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.


Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 06-12-2010, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, por la Abogada GLADIS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.628.763, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.191, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de Una (01) Letra de Cambio, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 57.500,00) emitida en esta ciudad a favor de la ciudadana ADRIANA MARIA ARANGO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-82.306.037, por el ciudadano ANGEL BELISARIO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-15.500.957 (Folios 01y su vto.).

2.2.- ADMISIÓN.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 09-12-2010, se ordenó la intimación del ciudadano ANGEL BELISARIO, identificado en autos, en su carácter de parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a hacer el pago o formular oposición (Folios 3 y 4)

En fecha 09-12-2010, auto del Tribunal mediante el cual ordena abrir el Cuaderno de Medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. (Folio 01 del Cuaderno de Medidas)

2.3.- INTIMACION.-
En fecha 15-12-2010, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación del demandado ciudadano ANGEL BELISARIO, manifestando que fue debidamente intimado. (Folio vto. del 07).

2.4.- OPOSICION DE LA DEMANDA.-
En fecha 12-01-2011, compareció el ciudadano ANGEL BELISARIO, debidamente asistido por el Abogado JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, ambos identificados en los autos, parte demandada en el presente juicio y hace oposición al Decreto de Intimación. (Folio 24)

En fecha 12-01-2011, este Tribunal deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 09-12-2010. (Folio 09).

2.4.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
En fecha 19-01-2011, compareció el ciudadano ANGEL BELISARIO, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, plenamente identificado en el mismo tachó el documento objeto de la presente demandada. (Folios 10 y 11)

Auto del Tribunal de fecha 10-02-2011, mediante el cual se deja constancia que la parte demandada no formalizó la tacha interpuesta. (Folio 13)


2.5.- PRUEBAS.-
En fecha 16-02-2011, comparece la parte demandante y consigna escrito de promoción de pruebas, constante de Un (01) Folio útil. (Folio 31 y su vto.)

En fecha 19-11-2010, auto del Tribunal mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada. (F.15)

En fecha 17-02-2011, auto del Tribunal mediante el cual vencido el lapso probatorio dijo Vistos y acuerda dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil (Folio 16)

MOTIVA

Se inicia la presente demanda incoada por la Abogada GLADIS QUIÑONES, en su carácter de Endosataria en Procuración de Una (01) Letra de Cambio, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 57.500,00) emitida en esta ciudad a favor de la ciudadana ADRIANA MARIA ARANGO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-82.306.037, por Cobro de Bolívares, por el procedimiento de intimación, en contra del ciudadano ANGEL BELISARIO, identificado supra, la cual fue aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento el día 05 de Septiembre de 2010, emitida sin aviso y sin protesto expedida en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 05 de Agosto del año 2010, que contiene la orden de pagarle la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 57.500,00), que por cuanto ha sido infructuosa las múltiples gestiones realizadas para obtener el pago, es acude a esta instancia a demandar al ciudadano ANGEL BELISARIO, fundamentándose su demanda en los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, estimando la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.120.000,00). Solicitó Igualmente de conformidad con el artículo 646 ejusdem, medida provisional de Embargo sobre bienes propiedad del demandado.



Ahora bien, estando dentro del lapso para decidir la presente controversia, este Tribunal observa:

Que en fecha 14-12-10, fue intimada la parte demandada por el Alguacil de este Juzgado como lo demuestra la boleta de intimación consignada en fecha 15-12-2010 (f. vto. 07).

En fecha 12-01-2011, compareció el demandado ciudadano ANGEL BELISARIO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JUAN HERNANDO RODRIGUEZ y hace oposición al procedimiento de Intimación (F. 08)

En fecha 12-01-11, este Tribunal mediante auto deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 09-12-10 (F. 09)

En fecha 23-09-10, compareció la parte demandada y consignó escrito de contestación de demanda, constante de dos (02) folios útiles. (F.10 y 11)

En fecha 10-02-2011, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no formalizó la tacha interpuesta. (F. 13)

Se observa que el día 17-02-11, el Tribunal dictó auto por el cual informa que se encuentra vencido el lapso probatorio y acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 16)
Corre inserto al folio 08, escrito de oposición de fecha 12-01-2011, presentado por el intimado, asistido de abogado.

Corre a los folios 10 y 11, escrito de contestación de demanda mediante el cual en el Capítulo I, el demandado niega, rechaza y contradice que le adeude a la ciudadana ADRIANA MARIA ARANGO, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.57.500,00); asimismo niega, rechaza y contradice que la accionante sea beneficiaria y tenedora legítima de la letra de cambio objeto de la presente demanda, aceptada para ser pagada por su persona por cuanto la firma que allí aparece no corresponde de su puño y letra. Asimismo tacha el instrumento cambiario que da origen a la presente demanda de conformidad con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.381 del Código Civil.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
Corre inserto al folio 02 copia certificada de la letra de cambio, la cual su original se encuentra en la bóveda de este Tribunal por un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.57.500,00), de fecha 05 de Agosto de 2010, para ser pagadera a los 05 de Septiembre de 2010, a favor de la ciudadana ADRIANA MARIA ARANGO, cargada contra el ciudadano ANGEL BELISARIO, ambos identificados plenamente. Para este Juzgador se está en presencia de una documental privada, la cual cumple con los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio la cual fue tachada por la contraparte pero no fue formalizada en la oportunidad legal, por lo que se valora de conformidad con el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Se observa que la parte demandante no promovió pruebas algunas en tiempo hábil para ser evacuadas, por lo cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.
Pasa este Tribunal a verificar la procedencia de la presente demanda por Cobro de Bolívares vía intimación, resulta necesario para la aplicación de este procedimiento dentro de sus requisitos de procedencia establecen el pago de una suma líquida y exigible de dinero cuando el derecho sustancial que se hace valer con la acción es un derecho de crédito, esto es, la facultad de exigir de una persona una determinada prestación, en el presente caso se pide el pago de un derecho de crédito líquido y exigible, es un término que se utiliza respecto a las deudas de dinero que de conformidad con el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, son pruebas suficientes, entre otros, las letras de cambio: el presente juicio ha sido incoado y admitido a través del procedimiento de intimación por Cobro de Bolívares, teniendo como documento fundamental una Letra de Cambio por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.57.500,00), aceptada para ser pagada por el ciudadano ANGEL BELISARIO, a favor de la ciudadana ADRIANA MARIA ARANGO, el cual para este operador de justicia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y 410 del Código Comercio, por lo cual este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
En su escrito de contestación de demanda, dentro de su defensa la parte demandada, negó, rechazó y contradijo que la accionante sea beneficiaria y tenedora legítima de la letra de cambio objeto de la presente demanda, aceptada para ser pagada por su persona por cuanto la firma que allí aparece no corresponde de su puño y letra. Asimismo tacha el instrumento cambiario que da origen a la presente demanda de conformidad con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.381 del Código Civil.
De lo anteriormente dicho y de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que la parte demandada no logró demostrar los dichos esgrimidos en su defensa, como lo son, haber probado que efectivamente no le adeuda la cantidad demandada a la actora, para este Tribunal resulta necesario indicar que al no haber demostrado sus alegatos declara no tener materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en sede Mercantil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento de intimación, interpuesto por la Abogada GLADIS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.628.763, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.191, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de Una (01) Letra de Cambio, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 57.500,00) emitida en esta ciudad a favor de la ciudadana ADRIANA MARIA ARANGO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-82.306.037l, en contra del ciudadano ANGEL BELISARIO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-15.500.957
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la suma de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 72.689,75) por los conceptos señalados en la admisión de la presente demanda.
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencido en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los XXXXXXXX (XX) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha siendo las 2:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/alva
Exp. Nº 2010-1785