REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1.744, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: LARA JESUS EDUARDO
C.I. Nº V- 1.566.705
DEMANDADOS: JOSE ALEJANDRO PATIÑO PEREZ
C.I. Nº V-1.563.808
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA
I
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado LARA JESUS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.566.705, actuando con el carácter de Endosatario a Título de Procuración de una letra de cambio por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) emitida a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MIKULIZSYN S. identificado en autos por el ciudadano JOSE ALEJANDRO PATIÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-1.563.808, revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 04 de Octubre de 2010, que riela al folio 03 y 04, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 07, consignación de la boleta de intimación de fecha 25 de Octubre de 2010 librada al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que no pudo intimar al demandado por cuanto en la dirección suministrada por el demandante no pudo ser ubicado y a tal efecto dejó constancia.
Por auto de fecha 16-11-2010, este Tribunal acordó librar Cartel de Intimación al demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, tal como lo ha establecido la reciente Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, las obligaciones que impone la Ley a que alude el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil y los medios adecuados para su traslado (transporte), así como la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a intimar.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 04-10-2010 fecha de la admisión de la demanda hasta el día 04-11-2010, un (1) mes, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación del demandado, y sin que haya habido gestión procesal del demandante durante el tiempo señalado, como lo es el retiro, la publicación y consignación del cartel de intimación, el cual fue emitido en fecha 16-11-2010 y hasta la presente fecha la parte interesada es decir la parte actora no ha retirado ni consignado la publicación requerida tal como lo dispone el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Ocho (08) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOGº CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
EXP. MERC. Nº 2010-1.744
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