REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1797, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: SAM NASSOUD
C.I. Nº E-83.696.276
DEMANDADO: ELMO FERRER FLORES
APODERADO JUDICIAL ABG. CARLOS RAUL ZAMORA VERA
DE LA I.P.S.A. N° 29.492
PARTE DEMANDANTE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SAM NASSOUD, de nacionalidad Siria, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. E-83.696.276, tal como se evidencia de Poder Especial, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 01-11-2010, anotado bajo el N° 33, de los libros llevados por esa Notaría, quien es beneficiario de Dos (02) cheques de fecha 18-10-2010, signado con los Nros. 08120183 y 41830184, el primero por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) y el segundo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para un total de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,00), girados contra la Cuenta Corriente N° 0007-0117-33-0070048842 del Banco Banfoandes, ahora Banco Bicentenario, cuyo titular es el ciudadano ELMO FERRER FLORES, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-82.124.958 y de este domicilio.
Estimó la demanda en la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.97.500,00).-
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 20-12-2010, que riela a los folios 21 y 22, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 25, consignación de la boleta de Intimación de la demandada de fecha 18-11-2010, librada al respecto, hecha por el Alguacil Temporal de este Tribunal donde informa que la demandada fue debidamente intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 11-01-11, día hábil siguiente de la intimación del demandado hasta el día de hoy 08-02-11, Diez (10) días de Despacho sin que la parte demandada ciudadana ELMO FERRER FLORES, plenamente identificado en autos, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 20-12-2010, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 20-12-2010 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, A los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Once. (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/alva
Exp. Merc. 2010-1797
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