REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003967
ASUNTO : XP01-P-2010-003967


Visto que es recibida la causa signada XP01-P-2010-002139, seguida al ciudadano CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES, procedente del Juzgado Tercero con Funciones de Control de este Circuito Judicial, quien ordenara su remisión a este Tribunal mediante acta de fecha 31 de enero de 2011, en virtud de la solicitud efectuada por la defensa, en el sentido que se acumule dicho asunto, al signado XP01-P2010003967, llevado por este Tribunal, donde figuran como imputados los ciudadanos RAFAEL JOSE BARRIOS, CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES y DEIBIS JOSE SANCHEZ PAEZ; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia, se hace las siguientes consideraciones:
La norma jurídica antes señalada, indica que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aun cuando los imputados sean diversos, y que tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal; siendo de observar, que en la causa remitida por el Juzgado Tercero de Control, aparece como imputado el ciudadano CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la causa que nos ocupa, es decir, la signada XP01-P-2010-003967, es instaurada en contra de los ciudadanos CARLOS GABRIEL GAITAN PERALES y otros, por la presunta comisión del delito de TRAIFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, lo que quiere decir, que tenemos dos asuntos seguidos a una misma persona, circunstancia ésta que hace procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo estipulado en el artículo 70, numeral 4, de la Ley Adjetiva Penal, el decreto de acumulación de las causas signadas XP01-P-2010-002139 y la XP01-P-2010-003967, para evitar el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 73 eiusdem, en el sentido que se lleven diversos procesos seguidos en contra de una misma personas, más aún, cuando ambos asuntos se encuentran en la fase intermedia. Y así se declara.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas a un mismo imputado, sobre la base de los artículos 70 numeral 4, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas XP01-P-2010-002139 y XP01-P-2010-003967, quedando activo el asunto XP01-P-2010-003967, y terminado por acumulación el asunto XP01-P-2010-002139, teniéndose las piezas de éste último asunto como anexos del que quedará en trámite. Se ordena agregar copia fotostática certificada del presente auto, como cierre de la causa XP01-P-2010-002139. Y así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes en ambas causas.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO