REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003766
ASUNTO : XP01-P-2010-003766


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSE RAMIRO BASTIDAS CURBELO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado ROBALDO CORTEZ, actuando en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “precalifico los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, continuación por el procedimiento Especial, y como medida de coerción personal, 87 medidas de protección y seguridad numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición verbales, físicas y psicológicas y medida cautelar de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JOSÉ RAMIRO BASTIDAS CURBELO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-25.734.693, de 42 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24/09/1968, residenciado en la comunidad Provincial, calle principal, casa s/n, de color naranja, del Municipio Atures, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “no deseaba declarar”.

Inmediatamente se le otorgó el derecho de palabra a la víctima de autos, ciudadana ALEIDY ISABEL FIGUEROA de CASTILLO, quien señaló: “solo quiero dejar constancia de la lesión grave que tengo en mi mano, yo soy secretaria y por los momentos esto me lo impide, creo que debe existir la justicia para este caso”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado LEONEL MARQUEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “no me opongo a lo solicitado por la representación fiscal, en relación a las medidas cautelares. Es todo.”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JOSE RAMIRO BASTIDAS CURBELO, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLIGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las Medidas Cautelares previstas en el artículo 92, numeral 8, eiusdem, en concordancia con el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano JOSE RAMIRO BASTIDAS CURBELO, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 8, eiusdem, en concordancia con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone además, la obligación de presentarse cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se acuerda seguir las reglas del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al JOSÉ RAMIRO BASTIDAS CURBELO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-25.734.693, de 42 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24/09/1968, residenciado en la comunidad Provincial, calle principal, casa s/n, de color naranja, del Municipio Atures, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLIGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSE RAMIRO BASTIDAS CURBELO, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 8, eiusdem, en concordancia con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone además, la obligación de presentarse cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. NEUGLIBEL ALMEDO