REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003083
ASUNTO : XP01-P-2010-003083
Recibida como fuera la causa signada XP01-P-2010-003489, seguida al ciudadano JUAN CARLOS CAMICO GARRIDO, procedente del Juzgado Tercero con Funciones de Control de este Circuito Judicial, la cual fuera solicitada por este Tribunal mediante oficio signado con el Nº 053-2011, con la finalidad de su acumulación a la presente causa, donde figuran como imputados los ciudadanos AUGUSTO SALVADOR ALVAREZ CADENA, ALEXANDER JOSE CARRERO LOPEZ y JUAN CARLOS CAMICO; y preservar lo establecido en el artículo 73 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia, se hacen las siguientes consideraciones:
La norma jurídica antes señalada, indica que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aun cuando los imputados sean diversos, y que tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal; siendo de observar, que en la causa remitida por el Juzgado Tercero de Control, aparece como imputado el ciudadano JUAN CARLOS CAMICO GARRIDO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y la causa que nos ocupa, es decir, la signada XP01-P-2010-003083, es instaurada en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CAMICO GARRIDO y otros, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, lo que quiere decir, que tenemos dos asuntos seguidos a una misma persona, circunstancia ésta que hace procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo estipulado en el artículo 70, numeral 4, de la Ley Adjetiva Penal, el decreto de acumulación de las causas signadas XP01-P-2010-003489 y la XP01-P-2010-003083, para evitar el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 73 eiusdem, en el sentido que se lleven diversos procesos seguidos en contra de una misma personas, más aún, cuando ambos asuntos se encuentran en la fase intermedia. Y así se declara.
Ahora bien, en el acta levantada en fecha 12 de enero de 2011, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, se dejó asentado, que una vez recibida la causa del Tribunal Tercero de Control, se procedería a fijar oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, en virtud de ello, este Juzgado Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, acuerda fijar para el día 03 de marzo de 2011, a las 08:30 de la mañana, oportunidad para celebrar el acto antes referido.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas a un mismo imputado, sobre la base de los artículos 70 numeral 4, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas XP01-P-2010-003489 y XP01-P-2010-003083, quedando activo el último asunto señalado, y terminado por acumulación el primero de los nombrados, teniéndose las piezas del asunto terminado como anexos del que quedará en trámite. Se ordena agregar copia fotostática certificada del presente auto, como cierre de la causa XP01-P-2010-003489. Se fija el día 03 de marzo de 2011, a las 08:30 de la mañana, como oportunidad para celebrar audiencia preliminar. Y así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes en ambas causas.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
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