REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000388
ASUNTO : XP01-P-2011-000388


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Público, Abg. JORGE LUIS URDANETA MONROY, mediante comunicación signada AMAZ-F2-162-2011, de fecha 01 de febrero de 2011, por la cual solicita, de conformidad con lo previsto en los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal decrete “Medida Cautelar Innominada a favor del ciudadano AL ASSAD MAJOL ELIAS, antes identificado y quien figura como víctima en la causa penal Nª 02.F2.166-11, por uno de los delitos Contra La Propiedad (Estafa)”, fundamentándose en que “resulta procedente en derecho, adoptar como Providencia al caso en cuestión, que el Dinero de Curso Legal Objeto de la Investigación Penal, sea Entregado al ciudadano víctima en Calidad de Depósito, a los fines de hacer cesar la continuidad de la lesión patrimonial que ha venido sufriendo”, resaltando el Titular de la Acción Penal, que en la causa antes referida aparece como investigada la ciudadana ARRIECHI ARRIECHI ELISE DEL CARMEN.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 25 de septiembre de 2010, este Juzgado Segundo de Control, celebró audiencia de presentación para oír a los imputados JOSE ANGEL VASQUEZ y STANLEY CARRASCO CLODY OSMOND, a quienes se les atribuyó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público en su solicitud. Asunto éste sobre el cual tiene conocimiento quien aquí se pronuncia, sin que conste que a la ciudadana ARRIECHI ARRIECHI ELISE DEL CARMEN, se le haya atribuido ilícito penal alguno, y mucho menos, que se desprenda que el ciudadano AL ASSAD MAJOL ELIAS sea víctima.

Así las cosas, es necesario traer a colación extracto de sentencia Nº 156, de fecha 24 de marzo de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se señaló que: “Quien intenta un juicio ordinario pide se le satisfaga una pretensión de naturaleza civil. Aspira que se dicte una sentencia mero declarativa, constitutiva o de condena, y por ello las medidas preventivas nominadas o innominadas buscan (excepto en la sentencia mero declarativa) que no quede ilusoria la ejecución del fallo, y se exige prueba de esa circunstancia; o las cautelas solicitadas persiguen que una parte no cause lesiones graves o de difícil reparación en el derecho de la otra…” (Subrayado y negrillas del Tribunal; de lo que se desprende, en criterio de este juzgador, que a los fines de emitir pronunciamiento sobre una medida cautelar nominada o innominada, necesariamente debe existir una causa principal, ya que dicha medida cautelar persigue o tiene como finalidad que la ejecución de la decisión que reaciaga sobre lo debatido principalmente no quede ilusorio, así como también que una parte no cause lesiones graves o de difícil reparación en el derecho de la otra.

Para mayor ilustración, el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Libro Medidas Cautelares (según el Nuevo Código de Procedimiento Civil), pagina 172, señaló “La existencia de sendos cuadernos, principal y de medida, y su independiente sustanciación, tienen su origen en el interés de la ley porque se lleve ordenadamente el desarrollo de ambos juicios en tal forma que las actas del juicio preventivo no se encuentren intercaladas y diseminadas en el expediente principal. No obstante, la razón de fondo de esa mutua independencia consiste en el hecho de que la naturaleza y esencia, el procedimiento y efectos así como las finalidades de ambos procesos son considerablemente diferentes. La solicitud de medida preventiva supone la subsecuente sustanciación de un verdadero juicio, en el cual existe una parte demandante, una demanda y una pretensión; un demandado, un juez, un objeto, una causa petendi y un thema decidendum distinto, o más exactamente diríamos diverso, al del juicio principal. La pretensión del solicitante es el aseguramiento del resultado práctico de la ejecución forzosa, el objeto del juicio son los bienes a afectar o afectados por la medida y la causa de la pretensión está representada por el peligro en la mora; por manera que el tema a decidir, no es que sea contrario o ajeno al del juicio principal, sino que se halla en una dimensión distinta a la de éste...(Subrayado del Tribunal)”; en consecuencia, al no cursar por ante este Tribunal causa seguida en contra de la ciudadana ARRIECHI ARRIECHI ELISE DEL CARMEN, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ESTAFA, donde figure como víctima el ciudadano AL ASSAD MAJOL ELIAS, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA interpuesta por el abogado JORGE LUIS URDANETA MONROY, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense las participaciones correspondientes. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
El Juez Segundo de Control,

ABOG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
La Secretaria

ABOG. NEUGLIBEL ALMEDO