REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000782
ASUNTO : XP01-P-2011-000782


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano LUIS MANUEL GUTIERREZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ANDREINA GOMEZ, actuando en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “precalifica los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existen serios fundamentos para estimar que el ciudadano de marras se encuentra incurso en la comisión del delitos antes señalado, por ello solicito al Tribunal en primer lugar, sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continué por el procedimiento especial con el fin de proseguir con las investigaciones todo conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , y a los fines de garantizar los resultados del proceso solicito se sirva dictar medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ordinales 1, en tal sentido solicito se remita al imputado y a la víctima a un instituto a los fines de recibir charlas relacionadas con la violencia de género, ordinales 5 y 6, los cuales implican la prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, igualmente a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la misma; igualmente se prohíbe al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso, intimidación o persecución a la víctima o a su familia, por si mismo o por terceras personas, asimismo solicito se imponga la medida prevista en el artículo 256 numerales 3 ejusdem, consistente en consistente en un régimen de presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para garantizar las resultas de la investigación, señalado esto en vista de la denuncia se corroboró la existencia de otras denuncias y una solicitud del fiscal segundo ante el Tribunal tercero de un arresto transitorio, el cual fue acordado en fecha 11/02/2011, cuya causa es la XP01-P-2011-000589, por este motivo esta representación fiscal solicita que se acuerde dicha solicitud efectuada por el fiscal segundo. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado LUIS MANUEL GUTIERREZ PEDRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.904.819, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació en fecha: 09/08/1964, de cuarenta y seis (46) años, de profesión u oficio enfermero, casado, residenciado actualmente en el barrio Miranda casa sin número detrás de la capilla Coromoto, hijo del ciudadano: LUIS GUTIERREZ (F) y MARIA PEDRIQUE (F), interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “bueno esto el día anteriores, hace meses del año pasado, se suscita diferencias con la ciudadana ELIZABETH, quien me tiene arrendada una habitación para dar masajes, desde el mes de marzo del 2010, yo habito en la casa con DICNORA GOMEZ, quien tiene dos niños menores, una de 15 años, es asmática el niño DANIEL TOMASI, tambien tiene enfermedades respiratorias, considero las diferencias empiezas, cuando le llamo la atención por el cambio de objeto que el da a la habitación, que fue el fin con que yo la alquile, ella empezó a fumar tabacos, a dar baños y a quemar otra clase de inciensos, es un habitación no una casa, yo le hago el llamado de atención, al principio hace meses le vengo diciendo que evitara que ese no fue el fin para el cual le alquile la habitación, le dije lo de los niños, la niña es asmática declarada, esta se mudo donde la tia, por meses, ahorita en diciembre es que retorna, para año nuevo, se fue todo el mes de enero, todo esto, porque le hago un llamado porque salgo el agua esta a cuatro metros le dije a la niña que no salga para la calle, le dije cada vez que fuma tabaco, y empieza con las aguas se impregna por el aire acondicionado, y seguí haciéndolo pero en las noches, fui y le hice el llamado de atención, por esto eran las diferencias, a todas estas fui a la guardia nacional como por siete veces, tres veces me atendió Pimienta, luego Melgueiro, seguidamente el sargento coronel, luego uno que no recuerdo, para el mes de Diciembre, le dije que le subía el canon de 400 a 600, se firmó una prorroga legal, hasta ahora no ha pagado, yo fui a Fiscalía después que he ido a la guardia muchas veces, le quite la 220, yo para mi consumo no la uso, si la corte para hacerle presión al pago por los recibos de luz, tengo tres hijos en Maracay, alquilo la habitación porque necesito, se dio a la tarea de mandar un cable, le dije que no se la iba a permitir, ni siquiera un teniente lo recolecto, corpoelec tiene la denuncia como por cuatro meses, tuve una diligencia con un civil que trabaja en una panadería, vengo del hospital, alli es donde empieza esto, se toma la iniciativa de ir a la Fiscalía cuando llego en la moto, le pito a la señora, esta en paño y se asoma, le digo que se baje de esa silla, estaba metiendo mano en el medidor, la señora sale y me arremete tengo una moto pesada, ella me partio los lentes de sol que cargaba, fui a la guardia no me atendió, fui a la fiscalía, pase por atención a la victima, otra abogado la segunda, me mandaron arriba, octava fue que me atendió, venga el lunes o martes a saber el estado del expediente, fui y me dijeron que mi expediente no aparecía, si no uno donde aparecía como agresor, lo buscaron el expediente y apareció, hable con la doctora de la segunda y me refiere que ella no puede hacer nada al respecto yo le sugerí un llamado de atención y me dijo que no, que el civil era quien debía pronunciarse, le dije yo necesito un llamado de atención, a la guardia fui 7 veces, la niña estaba enferma la lleve al neumonologo, a todas estas la 220, esta declarada corpoelec, llamo, 4 veces, fui personalmente por ultimo fue Carlos Fuentes, un liniero, cuando hablo con el ingeniero lo denuncie, este señor va con la intención de colocarla por orden de la oficina comercial, posterior a todo esto, el día 13, estaba un sastre del mercado municipal colocando la luz en la noche yo salgo a la bodega y le refiero, la señora estaba ingiriendo licor, el coloco la luz, le dije que saliera de mi casa que estaba cometiendo un delito, el se bajo y se fue, yo corte la luz, la 220, el lunes o martes fui a la fiscalía, a buscar al doctor que me hizo firmar una medida de protección, que ni la viera, que si estaba en una acera me pasara a la otra, voy el martes y hay una medida desde el 11, yo trabajo en el hospital, todo el mundo me conoce, voy a mi trabajo todos los días, cuando la Fiscalía me toca la puerta yo le abrí, si me hubiesen querido apresar, van a mi casa, yo fui para el civil para que le hicieran el llamado, la señora dice que yo era un delincuente que la estaba robando, y pase, me dijo delincuente ni los perros te quieren, el lunes martes voy a la fiscalía el fiscal estaba en juicio, mayor sorpresa yo sigo y la puerta estaba abierta, voy al local, se tapo y por el otro lado si tiene cemento, no se hasta donde es flagrancia, le dije a vamos a abrir aquí a rematar esto, y lo ponemos de una vez, no lo hice en diciembre por falta de pago de la gobernación, busque hacer justicia, iendo a la guardia, la policía a la fiscalía, firme una prorroga me toca la guardia la puerta, que tengo una orden de aprehensión por orden de una fiscal por violencia psicológica, yo desestimo esto de que he tenido orden de aprehensión, yo trabaje cinco años en la policía, me conocen suficientemente, yo no andaba huyendo como voy a huir, a mi lo que realmente quisiera y ya para concluir, ya no me interesa el pago, yo lo que quiero es el desalojo, eso es todo, no tengo nada contra la señora”.

A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: “¿Cuándo dice que el día Jueves estaba quitando un muro del lado de la pared, que es lo que estaba quitando del lado de su casa? Esa es la puerta que comunicaba a esa habitación, yo remate por el otro lado con el fin de alquilarla, tengo diferencias con la señora con la que vivo, porque no pinte no quite la zanja, el pago fue una mentira, y empecé a quitarlo, estuvo el almuerzo y me fui a almorzar. ¿Esa obra que usted realizó, tumbo la pared del oro lado, cayo algún escombro? No, en ningún momento. ¿Ese día Jueves se dirigió de alguna forma a la inquilina? No, solo vi que estaba afuera unas personas de una moto. ¿Cómo hace para cumplir con esa medida de no acercarse a la victima? Es ilógico, tendré que cambiarme de acera, será, el de la bodega me echa broma por eso”.

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la víctima, quien refirió: “bueno, yo estoy como inquilina todo empezó en el mes de noviembre cuando yo le expuse, que me fuera preparando mi deposito porque tenia un sitio para donde irme, el me dijo que me iba a aumentar, yo le dije que me diera el deposito, porque tengo para donde irme, búscame mis reales y me voy, el supuestamente salio a buscar los reales, empezó a sacar cosas, a tirarlas para el patio, me cortó el aire acondicionado, me desprendió el cable, desde allí no he tenido paz, todo lo que se dijo es cierto, grita fuerte en la calle, malapaga, inmoral tienes que salir a la fuerza, me patea la puerta, no le importa que tenga mis pacientes, no se con que le da ala puerta si con los píes o las manos, me cerro la puerta de atrás, en esa casa no vivía ninguna mujer, ella se mudo desde el mes de noviembre y ella a hecho presión para que me saquen a la fuerza, mi trabajo es terapia, soy quiroterapeuta, trabajo con personas enferma e insanas, necesito tener condiciones adecuadas para mi trabajo, cada vez que llega un paciente el empieza a gritarme inmoral, malapaga, de esa manera nos ha ocurrido a todos, hay una situación precaria con eso, el tiene hijos, yo también tengo una hija a punto de graduarse y yo le costeo sus estudios y ese es mi sustento y si me lo violan no se que hacer, la ultima de las tantas veces que me ha quitado el derecho al trabajo fue chico deja la broma, déjame trabajar, yo necesito, es mis condiciones de trabajo, mas nada ya tengo para donde irme, ese hostigamiento de quererme sacar, y que no llegue nadie al espa, no puedo tener el dinero, con respecto a la niña su concubina lo que me dijo fue que la niña no vivía allí hasta que yo no me fuera, la niña regresa a la casa si yo me voy, si esa es la condición para esos niños yo también tengo hijos, el caso aquí es realmente no es que pague o no pague, es la violencia que el ha generado a mi persona constantemente, para cortarme ese cable, el se monto de forma brusca para cortar ese cable, en el barrio hay una situación de miedo, hacia donde cayo el cable hay muchos niños, los del barrio están indignados con ese señor, el esta acostumbrado a pedirles ese deposito a las personas, luego lo gasta, para poder correr a las personas, antes de mi corrió a una familia con hijos sin contemplaciones, yo me tengo que ir de allí porque de esa manera, pero no es fácil mover un spa, a la fuerza porque el quiera no es fácil, hay una cantidad de pacientes que atender, no es fácil cambiar terapias solo por capricho de alguna persona, yo tuviese otro medio de vida, mi intención con esto ha sido desde el principio que me deje trabajar tranquilamente, o me voy para otro lado no me veria mas nunca la cara, yo obtengo mi dinero y me voy ni tengo que esperar ni prórroga ni nada, cuando le dije en noviembre que me iba es porque en diciembre tenia un lugar a donde irme, de hecho vino mi hija solo duró dos días aquí, ella no tiene porque ver una situación de violencia, el señor golpeo durísimo la puerta, ella me dice que es eso, ella me dice tranquila, no tengo aire acondicionado, a el no le da la gana que utilice mis servicios, necesito ese servicio para que yo me sienta cómoda, la parte de asepsia, el sabe que mi trabajo es delicado el tiene que saberlo, por allí es que me daña la situación, que le puedo decir necesito irme de allí, como va a querer que me vaya, si el quería que le pagara mas dígalo con palabras sin gritos ni violencias”.

A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: “¿Puede hacer referencia a los hechos del 17/02/2011? Como sucede constantemente allí no pasa nada si yo no estoy o no tengo pacientes basta que yo este para que pase de todo, techo, puertas, gritos, amenazas, tengo una paciente esperándome y me consigo con ella y le digo que pase, bueno, en ese momento que ella se esta cambiando, no se con que le estaba dando a la pared, yo disimulo con la muchacha para no alarmarla, ella se preparó para vestirse, seguro esta martillando, oye pero se escuchaban los ruidos de el y su mujer del oro lado con amenazas, le digo vístete por favor, te doy el masaje en el gimnasio, golpeaba tan fuerte que de repente me aprecia yo visualizaba que seria así. ¿Usted ese día conversó con el? No, no lo vi. ¿Desde cuando esta en el lugar? Estoy en la habitación desde el mes de marzo que le di el deposito, ¿vive y trabaja allí? Si, es compartida. ¿Hasta cuando pagó? En Febrero el me estaba consiguiendo ese deposito, tengo un contrato de prórroga hasta el 01/06/2011, solicita a este Tribunal se le deje trabajar hasta que termine la prórroga”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado KALY BARRIOS de FERNANDEZ, quien manifestó: “escuchada a las partes de la causa y de la solicitud del ministerio público, este es presentado por los hechos del día 17/02/2011, y fundamenta la solicitud de aprehensión en flagrancia alegando la ley especial que permite casi 36 horas para la flagrancia, me voy a referir específicamente al folio 15 del expediente, “el dueño de la casa esta derribando la pared no me deja trabajar, la ley orgánica especial en el artículo 39 y 41 señalado por el Ministerio Público, hace referencia a los delitos de violencia psicológica y amenaza, el hecho de que mi defendido este realizando actos propios de la vida hogareña, no significa que vaya en contra de los derechos de la victima, ya que el como propietario puede realizar lo que le plazca, este hecho no ameritaba la aprehensión de mi defendido por cuanto no reviste carácter penal, siendo escuchado de ambas partes que hay hechos anteriores que hay una agresión de parte y parte estos tipos de problemas surgen en una relación arrendaticia cuando el inquilino no se quiere ir y cuando ellos hicieron una prórroga legal, en mi criterio no procede por ser uña habitación, ella manifiesta estar dispuesta a irse en un mes, con eso ella reuniría el dinero necesario para su mudanza, volviendo al derecho observa esta defensora que no podría calificarse la flagrancia por hechos del 17/02/2011, por cuanto ni siquiera hubo agresión entre ellos, lo cual la señora consideró que eso era algo en contra de ello, eso no causó daño del lado donde ella esta alquilada, no se verificó cual era la intención o el trabajo que estaba haciendo mi defendido allí, esto no encuadra en un tipo penal, en cuanto las medidas que pide la fiscal, ya hay medidas entre ellos, firmadas en fiscalía, mi defendido no fue denunciado por haber violado esa caución, no me opongo porque ya mi defendido las esta cumpliendo, en cuanto a la medida cautelar, donde se solicita al Tribunal que se acuerde la presentación periódica cada 30 días, si me opongo, mi defendido tiene arraigo, no veo porque debe excederse de las medidas previstas en la ley especial, cuando el artículo 89 me habla de aplicación preferente de las medidas previstas en esta ley, considera la defensa que estos hechos, no van a hacer que mi defendido se fugue oculte, que son esas medidas que refiere el Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que esta investigación continúe, mi defendido con la pena que pudiera llegar a imponerse, mas bien esa medida cautelar, cuartaría su libertad, por una causa que a lo mejor no se extiende en el tiempo, me opongo a la petición del ministerio Público en cuanto a las medidas, ahora bien, observe también que hay dos partes en la petición del ministerio Público, una en cuanto a los hechos del 17/02/2011, también que el ministerio Público, internamente señaló que había un acta de conciliación donde ellos firmaron no agredirse, y luego el Fiscal Segundo solicitó medida de arresto, y esta pidiendo a este Tribunal que se ejecute el arresto ordenado, medida desconocida por mi defendido, quien no se ha ocultado, es perfectamente ubicable, sin embargo faltan pocas horas para que mi defendido cumpla privado de libertad 48 horas, solicito al Tribunal que en virtud de hechos se de por cumplida o se deje sin efecto esa orden de arresto por cuanto mi defendido a la 01:00 de la tarde del día de hoy, cumple 48 horas privado de libertad, y como esta audiencia es una audiencia especial de conformidad con la ley especial y ambas partes han manifestado que el desacuerdo es por una relación arrendaticia, y ella manifestó que se va en un mes si el se cohíbe de realizar lo que con su derecho de propiedad lo que el desee, conforme a esta ley hay libertad para que el juez imponga otra condición, y sea esta cumplida, solicito al Tribunal que pondere las exposiciones de las partes y se busque una solución para ambas partes, debe abrirse una investigación para verificar la verdad de los hechos, en ese sentido para finalizar y recapitulando el petitorio: En primer lugar solicito que no se califique la aprehensión en flagrancia por considerar que los hechos no revisten carácter penal, no me opongo al procedimiento especial, no me opongo a las medidas especiales y si me opongo a la solicitud de presentaciones periódicas cada 30 días, por ser represiva del derecho de libertad y no se justifica en esta causa, por cuanto mi defendido tiene arraigo en el estado, aunque ambas partes conocen ese punto y no es controvertido, y solicito se deje sin efecto como consecuencia que mi defendido a la 01:20 de la tarde, y en caso de que el Tribunal considere que debe cumplirse completamente no se acuerde, considero que es excesivo el arresto y por cuanto de los hechos tampoco hubo comunicación. Es todo.”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano LUIS MANUEL GUTIERREZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLIGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que la aprehensión del imputado, se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS MANUEL GUTIERREZ.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano LUIS MANUEL GUTIERREZ, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a la obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se le impone, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 8, eiusdem, la prohibición de realizar actos que perturben el normal desarrollo de las actividades laborales de la víctima de autos.

En lo que concierne al pedimento del Ministerio Público, referido a que se ejecute el arresto transitorio decretado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, este juzgador constata que el ciudadano fue aprehendido el día 17/02/2011, a la 01:20 de la tarde, y por encontrarnos sobre la base de los mismos hechos, considera que a la 01:20 de la tarde del día 19/02/2011, se cumpliría el lapso de 48 horas de arresto acordado por el Tribunal antes referido, y una vez vencido quedará en libertad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al LUIS MANUEL GUTIERREZ PEDRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.904.819, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, donde nació en fecha: 09/08/1964, de cuarenta y seis (46) años, de profesión u oficio enfermero, casado, residenciado actualmente en el barrio Miranda casa sin número detrás de la capilla Coromoto, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano LUIS MANUEL GUTIERREZ, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a la obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se le impone, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 8, eiusdem, la prohibición de realizar actos que perturben el normal desarrollo de las actividades laborales de la víctima de autos. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público relativa a la ejecución de la medida de arresto transitorio acordada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, asunto XP01-P-2011-000589, este Tribunal constata que el ciudadano fue aprehendido el día 17/02/2011, a la 01:20 de la tarde, y por encontrarnos sobre la base de los mismos hechos, considera que a la 01:20 de día 19/02/2011, se cumpliría el lapso de 48 horas de arresto acordado por el Tribunal antes referido, y una vez vencido quedará en libertad.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) día del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. YOSMAR ROSALES