REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000794
ASUNTO : XP01-P-2011-000794


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano GERMAN PASCUAL YAPUARE GONZALEZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada ANDREINA GOMEZ, actuando en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “precalifica los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existen serios fundamentos para estimar que el ciudadano de marras se encuentra incurso en la comisión del delitos antes señalado, por ello solicito al Tribunal en primer lugar, sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continué por el procedimiento especial con el fin de proseguir con las investigaciones todo conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , y a los fines de garantizar los resultados del proceso solicito se sirva dictar medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ordinales 1, en tal sentido solicito se remita al imputado y a la víctima a un instituto a los fines de recibir charlas relacionadas con la violencia de género, ordinales 3, 5 y 6, los cuales implican la prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, igualmente a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la misma; igualmente se prohíbe al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso, intimidación o persecución a la víctima o a su familia, por si mismo o por terceras personas, asimismo solicito se imponga la medida prevista en el artículo 256 numerales 3 ejusdem, consistente en consistente en un régimen de presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para garantizar las resultas de la investigación. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado GERMAN PASCUAL YAPUARE GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 08/04/1979, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.086.013, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en el barrio Bagre casa s/n, en esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “no deseaba declarar”.

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la víctima quien argumentó no querer declarar.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado JESUS VICENTE QUILELLI, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido no me opongo a la solicitud se debe investigar los hechos.”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano GERMAN PASCUAL YAPUARE GONZALEZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que la aprehensión del imputado, se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano GERMAN PASCUAL YAPUARE GONZALEZ.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR GARCIA, consistente en: Salida inmediata del hogar en común; Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se refiere a la víctima a un instituto a los fines de recibir charlas relacionadas con la violencia de género.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano GERMAN PASCUAL YAPUARE GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 08/04/1979, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.086.013, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en el barrio Bagre casa s/n, en esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano GERMAN PASCUAL YAPUARE GONZALEZ, consistente en: Salida inmediata del hogar en común; Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone además, la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se refiere a la víctima a un instituto a los fines de recibir charlas relacionadas con la violencia de género.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. YOSMAR ROSALES