REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001650
ASUNTO : XP01-P-2009-001650
Compete a este Tribunal explanar los fundamentos de derecho, que soportan la decisión adoptada en acta de audiencia de esta misma fecha, en el asunto seguido al ciudadano: PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALÁ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.929, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elsa González de Padrón.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 04NOV2009, este Tribunal, le impuso al imputado de autos, PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALÁ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.929, a solicitud del Ministerio Público, Medida Cautelar Sustitutiva, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión exhaustiva del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 y de la revisión del Libro Diario del Tribunal, se puede constatar que el precitado ciudadano no ha cumplido con el régimen de presentaciones periódicas impuesto por este Tribunal, ni informado el motivo de tal incumplimiento, por lo que se estima injustificado, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar como en efecto se revoca la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado, PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALÁ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.929, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALÁ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.929, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Líbrese de manera inmediata Orden de Captura a los Órganos de Seguridad. Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a la Representación fiscal y a la víctima de autos. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (23) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Once
La Juez Segunda de Control,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
La Secretaria
NEUGLIBEL ALMEDO
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