REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000787
ASUNTO : XP01-P-2011-000787

Por cuanto de la revisión de los autos se observa que en la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, en fecha 20/02/2011, se decretó con lugar la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: José Manuel Muñoz, fecha de nacimiento 15/03/1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, se declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción y se decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días; indicándose “medida que se mantendrá en suspenso hasta tanto el mismo sea identificado plenamente, y sea consignada la identificación ante este Tribunal..” y, siendo que en fecha 24FEB2011, se recibió escrito por parte de la DRA. AZALIA LUGO, Defensora Pública Penal, por el cual se informa que su defendido responde a la identificación de: JOSE ALEXANDER MUÑOZ TOMEDEZ, con cédula de identidad Nº 17.653.373, quien se encuentra en tratamiento en el estado Vargas, por ser consumidor y presenta periodos de laguna mental, por ello solicita se haga efectiva la medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada y se autorice al no cumplimiento de las presentaciones asignadas una vez interno en el CENTRO DE REHABILITACIÒN OASIS UBICADO EN LA AGUAIRA ESTADO VARGAS, este Tribunal, previo el pronunciamiento judicial, realiza las siguientes consideraciones:

Cotejada la información proporcionada por la Defensora Pública, con la data del Sistema Juris se evidencia que el ciudadano: JOSE ALEXANDER MUÑOZ TOMEDEZ, con cédula de identidad Nº 17.653.373, figura registrado como acusado en el asunto XP01-P-2007-001071, cursante ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, existiendo coincidencia en la identificación plena de este ciudadano en el asunto XP01-P-2007-001071, con los datos aportados por el imputado de autos en audiencia de presentación, pudiéndose inferir que efectivamente el imputado es: JOSE ALEXANDER MUÑOZ TOMEDEZ, con cédula de identidad Nº 17.653.373, asimismo se observa que el mismo es procesado ante el mencionado Tribunal de Juicio por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asunto en el cual se ordenó el internamiento del mismo en el CENTRO DE REHABILITACIÒN OASIS UBICADO EN LA GUAIRA ESTADO VARGAS, lo cual fuere señalado por la Defensora Pública.

En relación a la solicitud de la Defensora Pública, en el sentido de autorizar el no cumplimiento de las presentaciones, se observa, que el imputado de marras enfrenta un proceso penal por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, siendo que la medida cautelar impuesta tiene como finalidad afianzar las resultas del proceso, de modo que, este Tribunal ponderando el contenido de la solicitud planteada y a la luz del derecho positivo, estima que la necesidad del mantenimiento de dicha medida puede ser revisable conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez sea consignada constancia del internamiento del imputado en el respectivo centro de rehabilitación.

Así las cosas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda hacer efectiva la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de presentación al imputado: JOSE ALEXANDER MUÑOZ TOMEDEZ, con cédula de identidad Nº 17.653.373, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días; en virtud de lo cual se acuerda librar de manera inmediata BOLETA DE EXCARCELACIÓN.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Defensora Pública, en el sentido de autorizar el no cumplimiento de las presentaciones, este Tribunal estima que la necesidad del mantenimiento de dicha medida puede ser revisable conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez sea consignada constancia del internamiento del imputado. Notifíquese a la Defensa.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LAJUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES
EL SECRETARIO,

Abg. ARISTIDES PRATO