REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003039
ASUNTO : XP01-P-2010-003039


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra los ciudadanos YEKERSON YOLENO GARCÍA FRANCO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.580.972, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 07/08/1989, de ocupación u oficio indefinida, domiciliado en el barrio la Tigrera, sector el valle, calle principal, casa s/N, color azul, de esta Ciudad; y CARRILLO BLANCO WILLIANS LEOPOLDO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.105.869, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 13/04/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador Social, domiciliado en el Barrio Humboth, calle principal, casa N° 18 de esta ciudad, a quienes acusa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos YEKERSON YOLENO GARCÍA FRANCO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.580.972, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 07/08/1989, de ocupación u oficio indefinida, domiciliado en el barrio la Tigrera, sector el valle, calle principal, casa s/N, color azul, de esta Ciudad; y CARRILLO BLANCO WILLIANS LEOPOLDO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.105.869, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 13/04/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador Social, domiciliado en el Barrio Humboth, calle principal, casa N° 18 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que en fecha 13 de octubre de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, cuando realizaban labores de patrullaje a fin de poner en practica operativo de seguridad ciudadana, se desplazaban por la Calle Principal del Barrio El Moñito, avistaron a tres sujetos desconocidos, quienes toman una actitud evasiva y nerviosa al notarlos, y al realizársele inspección corporal a cada uno, presuntamente le fue localizado al ciudadano YEKERSON GARCIA, dos envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color verdoso con olor fuerte y penetrante, con un peso de 3,3 gramos, y al ciudadano WILLIANS CARRILLO, le fue localizado dos envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color verdoso con olor fuerte y penetrante, con un peso de 5,5 gramos, que al serle practicada la experticia correspondiente resultó ser marihuana.

Seguidamente el Tribunal interrogó a los acusados, no sin antes de imponerlos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre su deseo de rendir declaración, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: YEKERSON YOLENO GARCÍA FRANCO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.580.972, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 07/08/1989, de ocupación u oficio indefinida, domiciliado en el barrio la Tigrera, sector el valle, calle principal, casa s/N, color azul, de esta Ciudad; y CARRILLO BLANCO WILLIANS LEOPOLDO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.105.869, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 13/04/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador Social, domiciliado en el Barrio Humboth, calle principal, casa N° 18 de esta ciudad, y manifestaron no desear declarar.

La Defensa Técnica de los acusados de autos, representada por el Defensor Público Quinto Penal, abogado LEONEL MARQUEZ, manifestó entre otras cosas que “Buenos días revisadas la actuaciones del presente asunto, se puede verificar que la acusación no cumple con los requisitos de Ley, con los elementos de convicción presentados es imposible que se demuestre la responsabilidad penal de mis defendidos en consecuencia la acusación no debe ser admitida, cabe mencionar que en caso de que fuere admitida la acusación la defensa solicita se le amplíe el lapso de presentaciones de los imputados para que en lo sucesivo, se presente una vez cada sesenta (60) días, por ultimo invoco el principio de comunidad de prueba. Es todo.”.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que los acusados YEKERSON YOLENO GARCÍA FRANCO, de titular de la cédula de identidad N° 19.580.972, y CARRILLO BLANCO WILLIANS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° 17.105.869, hayan desplegado una conducta típica y antijurídica en relación a los hechos acontecidos 13 de octubre de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, cuando realizaban labores de patrullaje a fin de poner en practica operativo de seguridad ciudadana, se desplazaban por la Calle Principal del Barrio El Moñito, avistaron a tres sujetos desconocidos, quienes toman una actitud evasiva y nerviosa al notarlos, y al realizársele inspección corporal a cada uno, presuntamente le fue localizado al ciudadano YEKERSON GARCIA, dos envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color verdoso con olor fuerte y penetrante, con un peso de 3,3 gramos, y al ciudadano WILLIANS CARRILLO, le fue localizado dos envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color verdoso con olor fuerte y penetrante, con un peso de 5,5 gramos, que al serle practicada la experticia correspondiente resultó ser marihuana, quedando esto demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como “Acta Policial de fecha 13-10-10, suscritita por los funcionarios inspectores JOSE D OLIVEIRA, JOSE VASQUEZ, Sub. Inspector SCHUOBOWIHTZ ADOLFO, Detectives YILBER OSUNA, CONDALES GENRRY, y los agentes de Investigaciones PEREZ KEVIN, INFANTE MORFI y D´MONTIJO JORGE, adscritos a la sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2) Acta de identificación y aseguramiento de sustancia de fecha 13-10-10, suscrita por el agente II D´ MONTIJO JORGE. 3) Inspección Técnica Nº 365, de fecha 13/10/10. 4) Acta de Colección y Entrega de Evidencia, de fecha 27/10/10, suscita por el Dr. Héctor R. Solórzano Toxicólogo adscrito a la sub.- Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure. 5) Experticia Botánica Nº 9700-141-174, de fecha 15-11-10 suscrita por el Dr. Héctor R. Solórzano Toxicólogo adscrito a la sub.- Delegación del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure”. En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 10DIC2010, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de los ciudadanos YEKERSON YOLENO GARCÍA FRANCO, de titular de la cédula de identidad N° 19.580.972, y CARRILLO BLANCO WILLIANS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° 17.105.869, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

En relación a la solicitud formulada por la Defensa Técnica de los acusados, referida a que se le extienda el lapso de presentaciones periódicas a sesenta días, se declara con lugar dicha solicitud, imponiéndosele el deber de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Y así se declara.

Igualmente, los acusados fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO