REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001313
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001313


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado ROBALDO CORTEZ CADALES, mediante el cual señala que decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

La representación del Ministerio Público subsume los hechos en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO.

II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal procede a “DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, de la investigación penal que sigue en contra del ciudadano RICARDO ATOLFO MORA VASQUEZ, (…) por encontrarse en la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, específicamente del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…”.

Ahora bien, siendo así, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano RICARDO ATOLFO MORA VASQUEZ, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA Homologar el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, y como consecuencia de ello, EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano RICARDO ATOLFO MORA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.105.552, en fecha 08 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SIETE (07) días del Mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO