REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002639
ASUNTO : XP01-P-2010-002639



Vista la solicitud presentada por la Abg. AZALIA LUGO, en su carácter de Defensora Tercera Publica Penal del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRALES, en virtud de …Es el hecho ciudadana Jueza, que mi defendido cumple con las presentaciones cada quince (15) días, que hasta la presente fecha ha cumplido fielmente, planteamiento que puede ser corroborado en los libros que reposan en la Unidad de Alguacilazgo y por el sistema juris, dichas presentaciones por ser tan seguidas obstaculizan el buen desenvolvimiento en sus actividades laborales, es por ello que esta Defensa solicita le sea revisada la medida cautelar impuesta otorgándole el alargamiento de las presentaciones cada treinta (30) días, dicha solicitud se hace en conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…

Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que al imputado JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRALES, se le dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en fecha 28-09-2010, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Angel Ricardo Olivo, emitiéndose el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta SIN LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia por cuanto no se cumplen con los requisitos, ya que el mismo se presento voluntariamente ante los organismos policiales competentes, y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Ordinario, en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, titular de la cédula de identidad Nº 8.902.349, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, donde nació en fecha 28/01/1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Aguerrevere centro, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Ricardo Olivo, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, por lo que se le decreta medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3, 5, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado antes identificado,1.- consistente en la presentación periódica cada 15 días, a partir del día miércoles 29 de septiembre de 2010 ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial.- 2.- Prohibición de acercamiento a la victima, al sitio de trabajo, habitación y estudio, 3.- prohibición de comunicarse con la victima. .-

SEGUNDO: Se hace la revisión del Sistema Juris 2000 y se evidencia que el misma ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas en fecha 28-09-2010, por lo cual se infiere que el imputado esta en la disponibilidad de someterse a los actos del proceso, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la extensión del periodo de presentación de cada QUINCE (15) DIAS A TREINTA (30) días, contados a partir del 09 de Febrero del año en curso.-Así de decide.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica la presentación periódica del imputado JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRALES, cada TREINTA (30) días, contados a partir del 09 de Febrero del año en curso, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Amuraby España.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Amuraby España.-