REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000267
ASUNTO : XP01-P-2011-000267


AUTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 26-01-2011, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Astrid Gelves, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado TORRES MUÑOZ DIXON RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.032, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUARTERO MARTHA CECILIA, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 25-01-2.011, presentado por la Abg. Astrid Gelves, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, recibió actuaciones…, procedente del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…de la aprehensión preventiva del ciudadano…TORRES MUÑOZ DIXON RAMON…
…Asimismo el Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (VIOLENCIA FISICA) en su articulo 42 en perjuicio de GUARTERO MARTHA CECILIA…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA CECILIA GUARTERO, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano TORRES MUÑOZ DIXON RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.032, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.032, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13/07/81, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Tovar (v) y Carmen Muñoz (v), residenciado en el Moñito, calle principal, casa Nº 66, de color Verde con rejas de color blancas, familia Tovar Muñoz, por cuanto se recibieron actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 25/01/2011, mediante el cual remite actuaciones realizadas por efectivos de ese cuerpo en donde se establece la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano TORRES MUÑOZ DIXON RAMON, toda vez que el día de ayer aproximadamente a las 09:15 a.m. compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la victima de la presente causa, quien manifestó que a escasos metros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estaba siendo agredida por su concubino, que la agredió físicamente, le ocasiono lesiones y la tiro de los cabellos, por lo que los funcionarios procedieron a la detención del mismo, así como del vehiculo en el cual andaban los dos. (Se deja constancia que la representación Fiscal, narra la forma en que ocurrieron los hechos objetos de la presente causa), …vistas las actas que conforman el presente expediente, el Ministerio Público, solicita la aprehensión en flagrancia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUARTERO MARTHA CECILIA, ello de conformidad con el articulo 93 de la ley especial que rige la materia, igualmente solicito se ventile la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 44, del mismo modo que se decreten medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6, todos de la ley especial, y por ultimo del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerden medidas cautelares de las contempladas en el articulo 256.3, consistente en presentaciones periódicas como a bien tenga considerar este Tribunal, a los fines de que se garanticen las resultas del proceso. Es todo”.
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos por los cuales lo presenta el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, quien sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito, TORRES MUÑOZ DIXON RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.032, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13/07/81, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Tovar (v) y Carmen Muñoz (v), residenciado en el Moñito, calle principal, casa Nº 66, de color Verde con rejas de color blancas, familia Tovar Muñoz, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien manifestó: “Primero que yo asumo la cuestión, pero que ella me entregue mis cosas que en la casas aun hay cosas personales mías. Lo otro es que ella fue la que se tiro del vehiculo y rompió delante de los PTJ, la copia del traspaso que hizo el abogado. Si hay algún horario en que yo pueda ver a mi hijo o que ella me lo mande o algo. Es todo”.
Se deja constancia que el Ministerio Público y la defensa manifestaron no tener preguntas que formular.
Se concede el derecho de palabra a la Victima, MARTHA CECILIA GUARTERO, 12.629.428 y expone: “yo quiero decir que el no se acerque mas a mi ni a mi trabajo, que le pongan una medida para que mande a buscar el niño. Ese vehículo es mío, yo había mandado a hacer un documento para vendérselo pero aun no me lo ha pagado. El sabe que es mío y soy yo quien lo ha puesto a valer. No lo quiero cerca de mí. Es todo”.
Se deja constancia que la representación fiscal y la defensa manifestaron no tener preguntas que formular.
Se concede la palabra a la defensa ABG. LEONEL MARQUEZ, manifestó: “Una vez escuchada a la representación fiscal, la defensa reitera la presunción de inocencia que pesa sobre mi defendido, solicitando que la investigación de la presente causa se culmine en el tiempo establecido en la ley especial. Me opongo a la media de presentación por no ser necesarias en le presenta caso, toda vez que las misma son restrictivas a la libertad individual, me opongo a las presentaciones por considerar que son suficientes las medidas e seguridad sobre la victima. esta de acuerdo con lo solicitado, sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, ya que en el transcurso de la investigación se determinara el delito que se le imputa. Es todo”.

Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD al imputado DIXON RAMON TORRES MUÑOZ.-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano TORRES MUÑOZ DIXON RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.032 y se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 44 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUARTERO MARTHA CECILIA.-Así se decide.-

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6, todos de la ley especial, consistentes en: 87.5 Prohibición de acercamiento a la victima de autos, así como a su lugar de trabajo, estudio y residencia; 87.6 prohibición de Intimidación o acoso por si o por terceras personas, a la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia.-Así se decide.-

QUINTO: En cuanto a su solicitud de visita al menor deberá tramitarlo por ante el Tribunal de Protección correspondiente o referente a la materia, igualmente que lo solicitado por la victima en relación al vehiculo, deberá tramitarlo ante la competencia y jurisdicción correspondiente.-Así se decide.-

SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de Medidas cautelares hecha por la Representación Fiscal, conforme a las previsiones del articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a los fines de que se garanticen las resultas del proceso.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del imputado TORRES MUÑOZ DIXON RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.032, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13/07/81, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Tovar (v) y Carmen Muñoz (v), residenciado en el Moñito, calle principal, casa Nº 66, de color Verde con rejas de color blancas, familia Tovar Muñoz, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA CECILIA GUARTERO, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.5.6 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-