REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000336
ASUNTO : XP01-P-2011-000336


AUTO DE ARRESTO TRANSITORIO Y MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-{

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 29-01-2011, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Ildenis Santos, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, Titular de la cedula V-18.195.568, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI COMO DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 en concordancia con el 65.1 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana Catalina Moreno, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 28-01-2.011, presentado por la Abg. Ildenis Santos, Fiscal Octavo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, recibió actuaciones…, la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, Instituto Autónomo de Policía del Municipio Atures,…de la aprehensión preventiva del ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ…en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de unos hechos punibles como lo son los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI COMO DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 en concordancia con el 65.1 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.195.568. Suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de la Policía General, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado. Se deja constancia que la representación fiscal realizo un breve recuento de los hechos. Por lo antes expuesto precalifico los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 en concordancia con el 65.1 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 09 de la Ley de Armas y Explosivos. Aunado al hecho de que esta es la cuarta vez que este sr. Es detenido flagrantemente por realizar actos violentos en contra de la misma ciudadana, haciendo caso omiso de las medidas impuestas por los diferentes Tribunales que han conocido sus causas, demostrando con esta actitud su poco compromiso de cumplir con las medidas cautelares, por lo que solicito se califique la aprehensión en flagrancia 93, se continué por la vía del procedimiento Especial, articulo 94 de la ley especial, así como por las consideraciones previamente expuestas solicito le sea decretada Arresto Transitorio. Así mismo consigno en este acto la cadena de custodia de la Sustancia incautada. Es todo.
Acto seguido, la ciudadana Juez pregunta al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Octava, del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura al artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.195.568, natural de de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Triangulo de Guaicaipuro, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. A quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que si el cual expuso; “… Usted me habia dicho que me fuera yo no me fui porque estoy trabajando en la carnicería del socialito, yo estoy viviendo en el mercado en la carnicería, catalina varias veces me llevaba el desayuno, yo se lo aceptaba, varias veces fuimos a un hotel que ella misma me pagaba porque yo no podía ir a su casa, después ella empezó otra vez con los celos cuando le dijeron que yo estaba saliendo con otra muchacha y empezó a decirme que me iba a quemar la ropa, después catalina me dijo que fuera a su casa que tenia que hablar conmigo, yo no fui para su casa al siguiente día me volvió a llamar y me dijo que fuera a su casa yo fui cuando llegue encontré la puerta abierta y fui hasta la bodega del sr. José para que me vendiera una tarjeta del teléfono para llamar a catalina y avisarle que la casa estaba abierta; después ella se comunico conmigo y me dijo que la esperara fue cuando llego con la policía y me llevaron preso. Es todo.
A preguntas de la Defensa Pública; cual es el nombre completo del Sr., José? No lo se vive en el triangulo sector valle colorado el es el dueño de la bodega la tiene en su casa; tu teléfono celular donde esta? Lo tiene la PTJ supuestamente porque era evidencia, me lo quito la policía y se lo dieron a los PTJ; cuantas llamadas te hizo la Sra. Catalina Moreno? Dos llamadas; tu tenias algún arma en tus manos? En mis manos no tenia nada; en que sitio te arrestan a ti? En el patio de la casa porque allá tenia mi ropa en una ponchera verde, estaba en el patio porque me iba a bañar, ese machete del que están hablando estaba en la casa guardado porque catalina lo había comprado; que otra cosa te consiguen a ti? En mi koala me consiguieron una bolsa de base que yo había comprado y mi plata 250 mil bolívares.
A preguntas del Tribunal; usted consume? Yo la iba a dejar pero ese día estaba bebiendo y fui a comprar cocaína, pero me vendieron base y yo no fumo base. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “.... En este estado la defensa pública me opongo a lo solicitado por la representación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que puedan incriminar a mi defendido con los hechos imputados, tomando en cuenta que el ciudadano de acuerdo con el 277 del Código Penal no fue encontrado con el arma blanca que es identificada en la cadena de custodia, además no tenemos la presencia de la victima para ratificar lo dicho por ella en la denuncia, ni un acta de inspección ocular de los supuestos daños realizados a la casa, es por lo que solicito se le conceda a mi defendido medidas cautelares de presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD al imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ.-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ejusdem..-

CUARTO: Se acuerda el Arresto Transito de 48 Horas al ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.195.568, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI COMO DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 en concordancia con el 65.1 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 09 de la Ley de Armas y Explosivos, a partir del día de hoy 29 de Enero de 2011 a las 04:15 de la tarde hasta el día Lunes 31 de Enero de 2011 a las 04:15 de la tarde.-Así se decide.-

QUINTO: Se le decretan medidas de Protección y Seguridad de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 3.5 y 6 consistentes en: La salida del Hogar en Común, No acercarse a la Victima ni a su casa, ni lugar de trabajo y No hacer actos de acoso a la victima por intermedio de terceras personas.-Asi se decide.-

SEXTO: presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Arresto Transitorio.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: ARRESTO TRANSITORIO por 48 HORAS al imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.195.568, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI COMO DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 en concordancia con el 65.1 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO,-
SEGUNDO: Medidas de Protección y Seguridad de conformidad a lo establecido en los artículos 93, 94, 87.3.5.6 en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-