REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000151
ASUNTO : XP01-P-2011-000151


AUTO DE PRORROGA FISCAL.-



Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abg. Astrid Gelves, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 17-01-2011, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público encargada del mencionado despacho, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho al ciudadano JESUS MANUEL MATA ESPINOZA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad., calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 09-02-2011, la Fiscal Octavo del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios en el sentido de prorrogar por un lapso de Quince (15) días, el lapso establecido en el parágrafo cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en el Asunto Nº XP01-P-2011-000151, nomenclatura de ese Tribunal, y Causa Nº 02-F8-007-11, nomenclatura de de este Despacho Fiscal, seguida al ciudadano JESUS MANUEL MATA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Se fundamenta esta solicitud por cuanto faltan diligencias que obtener, entre ellas el Dictamen Pericial Químico practicada a la sustancia incautada elemento que es ESENCIAL en los procedimientos de Drogas, pues constituye la prueba fundamental donde recae el procedimiento, el cual debe realizarse en un LABORATORIO CRIMINOLOGICO, siendo un hecho notorio que en el Estado Amazonas no se cuenta con uno, debiendo realizar el traslado de las evidencias hasta la ciudad de Caracas, Puerto Ordaz, San Fernando de Apure o san Juan de los Morros, entrando en cola con procedimientos provenientes de otros estados del país, situación que genera demora en las practicas de experticias de este estado…(sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 03 DE MARZO DE 2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA.-

Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 03 DE MARZO DE 2011, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA

Abg. Priscy Acosta.-