REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000148
ASUNTO : XP01-P-2011-000148
AUTO DE PRORROGA FISCAL.-
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. Amarilys Ruiz, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 18-01-2011, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho a los ciudadanos VIDA TORRES LIENER DALMIR, RODRIGUEZ RUIZ JOSE ANTONIO y CALDERA FLORES HUMBERTO ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento ORDINARIO y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 10-02-2011, la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga por un máximo de quince (15) días adicionales para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, en el Asunto Nº XP01-P-2011-000148, nomenclatura de ese Tribunal de Control, y caso signado con el Nº F2-224-11 nomenclatura de la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, seguido en contra de los ciudadanos: VIDA TORRES LIENER DALMIR, RODRIGUEZ RUIZ JOSE ANTONIO y CALDERA FLORES HUMBERTO ALEJANDRO, por estar incursos en la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad (ROBO ABRAVADO).
Dicha solicitud se requiere en virtud de que esta Representación Fiscal, a la fecha no ha recibido la totalidad de los resultados de las diligencias solicitadas a los organismos policiales comisionados, como es el caso a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, donde se debe considerar las diligencias requeridas, que consisten en, el resultado experticias, así como entrevistas a testigos, los cuales son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, lo que permitirá conforme a derecho la mas justa decisión
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “……En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 04 DE MARZODE 2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 04 DE MARZO DE 2011, de conformidad con los parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA
Abg. Priscy Acosta.-
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