REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000561
ASUNTO : XP01-P-2011-000561


AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por la ciudadana MARTHA LIGIA ROLDAN DUEÑAS, titular de la cédula de identidad V-84.410.979, asistida por los Abogados JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ y JOSE SERVANDO MOTA, en el proceso incoado en contra del ciudadano FRANCISCO HERREÑO, por la presunta comisión del delito de emisión de cheque sin provisión de fondo, en consecuencia, luego de un estudio minucioso del escrito presentado por la ciudadana MARTHA LIGIA ROLDAN DUEÑAS inserto desde el folio 1 al 6 de la presente causa (más anexos), se observa que el mismo reúne los requisitos del artículo 494 del Código de Comercio, en tal sentido, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta homóloga Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación; asimismo se ACUERDA notificar a los mencionados imputados de la referida investigación. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana MARTHA LIGIA ROLDAN DUEÑAS, titular de la cédula de identidad V-84.410.979, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se le confiere a la ciudadana MARTHA LIGIA ROLDAN DUEÑAS, titular de la cédula de identidad V-84.410.979, la condición de QUERELLANTE, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA notificar al mencionado imputado FRANCISCO HERREÑO, de la referida investigación así como a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 296, ejusdem.- Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.-Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas Hidalgo.


La Secretaria.-


Abg. Priscy Acosta.