REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000589
ASUNTO : XP01-P-2011-000589


AUTO DE ARRESTO TRANSITORIO.-


Vista la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de Arresto en contra del ciudadano GUTIERREZ PEDRIQUE LUIS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.904.819, de conformidad con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada Ley (AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA) donde aparece como víctima la ciudadana ELIZABETH NILZA CAMPOS RODRIGUEZ.

Este tribunal antes de decidir previamente observa y considera

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 24/01/2.011, se recibió por distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico presentada por la ciudadana ELIZABETH NILZA CAMPOS RODRIGUEZ, por cuanto el ciudadano GUTIERREZ PEDRIQUE LUIS MANUEL, ha desplegado una serie de acciones que analizadas en su conjunto, comportan un desequilibrio que incide en la tranquilidad emocional y psicológica de la ciudadana antes mencionada, lo cual afecta directamente su libertad de trabajo y perturba su libre desenvolvimiento como persona, actos que deben ser reprochados desde todo punto de vista, como lo son la AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, hechos estos previstos como delitos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En dicha fecha compareció por ante la precitada representación fiscal, la ciudadana ELIZABETH NILZA CAMPOS RODRIGUEZ, manifestando que el referido ciudadano la dejara en paz y tranquila, quedando este hecho con la declaración de la víctima, quien entre otras cosas manifestó que: “…El señor Luís Gutiérrez,…dueño de la casa donde estoy alquilada desde el mes de Agosto del año pasado y es donde funciona mi negocio de spa, me pidió que desalojara porque el necesita su pieza y alega que soy mala e inmoral…ste señor le ha caído a patadas a la puerta hasta doblarla, ha forzado las puertas del patio y de la entrada, el 31 de diciembre intentó quemarme juntando basura en el patio gritando que antes de las 12 de la noche tenía que salirme aunque sea muerta…”, tal y como consta al folio 05 de la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es un hecho punible, cuya acción penal no está prescrita, y una presunción razonable de necesidad y la urgencia, que merece medida de arresto transitorio, por lo cual existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano GUTIERREZ PEDRIQUE LUIS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.904.819, en consecuencia, se decreta orden de ARRESTO TRANSITO por el Lapso de 48 HORAS, contra el tantas veces mencionado, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ante el Tribunal de Control de GUARDIA de forma inmediata una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 48 HORAS contra el ciudadano GUTIERREZ PEDRIQUE LUIS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.904.819, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado por ante Tribunal de Control de GUARDIA de forma INMEDIATA una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal.
Regístrese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H



LA SECRETARIA

ABG. PRISCY ACOSTA.-