REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000446
ASUNTO : XP01-P-2011-000446


AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 05-02-2011, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado ADALBERTO JOSE BASTIDAS CAMEJO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIVIDOR BETSY VIRGINIA, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 04-02-2.011, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, recibió actuaciones…, procedente del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…de la aprehensión en flagrancia del ciudadano BASTIDA CAMEJO ADALBERTO JOSE…por la comisión de uno de los delitos de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, donde figura como victima: TIVIDOR BETSY VIRGINIA…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIVIDOR BETSY VIRGINIA, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado ADALBERTO JOSE BASTIDAS CAMEJO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-1.568.393, natural de Santa María de Ipire, Estado Guarico, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Vía Principal Fundo Amazonas, Comunidad de Pintao, Puerto Ayacucho Estado Amazonas.; ello en virtud que esta representación fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio N° 9700-256-361, de fecha 03-02-2011, recibida en fecha 04-02-2011, procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, suscrita por su comandante el Abg. AMADOR TORO CAÑIZALEZ, Sub- Comisario Jefe de la Sub-Delegación donde remite anexo actuaciones relacionadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado. Por denuncia interpuesta por la víctima ciudadana TIVIDOR BETSY VIRGINIA, a lo que expuso: “ Resulta que me encontraba trabajando en mi negocio ubicado en el Mercado del Pescado, cuando llego una mujer quien se llama Luisa Torrealba, ella fue a buscar a mi esposo y comenzó a meterles chismes de mi a mi esposo ADALBERTO JOSE BASTIDAS CAMEJO. Reacciono de manera violenta y sin importarle el lugar donde estábamos, me golpeo en varias oportunidades en la cara, hasta que me tiro al suelo.” Por lo antes expuesto precalifico los delitos de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito se califique la Aprehensión en flagrancia, la continuación por el procedimiento Especial, en concordancia con el articulo 94 de la ley especial, y como medida de coerción personal, solicito se decrete la salida inmediata del hogar, solicito la prohibición de acercamiento a la victima contemplado en el artículo 87 ordinal 3, 5, 6 de La Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia”.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primera, del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: imputado ADALBERTO JOSE BASTIDAS CAMEJO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-1.568.393, natural de Santa María de Ipire, Estado Guarico, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Vía Principal Fundo Amazonas, Comunidad de Pintao, Puerto Ayacucho Estado Amazonas.. A quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que “NO DESEABA DECLARAR” Es todo.
Se le concede la palabra a la víctima TIVIDOR BETSY VIRGINIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.924.235, Natural de Maroa, Estado Amazonas, de 51 años de edad, nacida en fecha 07-01-59, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio Monte Bello, casa sin número, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a lo que expuso: por el problema de que se busco otra mujer por eso es el problema y la mujer lo busca en la casa en el negocio en el fundo y yo le dije que me respetara que no lo hiciera en mi presencia y me pego en la boca y me dolió mucho porque la esta defendiendo a ella.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “... sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido en virtud que se esta iniciando el proceso y será el ministerio público quien ponderar el acto conclusivo a futuro no me opongo a la petición fiscal y se deja constancia que no existe medicatura forense para calificar alguna lesión y ratifico que mi defendido no ha cometido alguno. Es todo.”.

Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD al imputado BASTIDA CAMEJO ADALBERTO JOSE.-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la ley especial del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ejusdem.-Así se decide.-

CUARTO: Se decretan las medidas de seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 3, 5, 6 de La Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia”,. Consistentes en 1.-Prohibición de Acercamiento a la víctima en su vivienda, su lugar de estudio y trabajo ni por sí ni por terceras personas, 2.-Prohibición de acoso u hostigamiento a la víctima y la 3.- Salida Inmediata del bien en común.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del imputado ADALBERTO JOSE BASTIDAS CAMEJO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-1.568.393, natural de Santa María de Ipire, Estado Guarico, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Vía Principal Fundo Amazonas, Comunidad de Pintao, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BASTIDA CAMEJO ADALBERTO JOSE, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.3.5.6 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta.-




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta.-