REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000465
ASUNTO : XP01-P-2011-000465


AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, ARRESTO Y MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 05-02-2011, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Mariana Franco, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado MARTÍNEZ MACUARE ARGENIS ANDRES, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-19.580.950, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 07-04-1988, de 22 años de edad, sin Profesión ni oficio, estado civil soltero, Hijo de Jorge Martínez y de Anahil Macuare, residenciado en el Barrio Carbevalli, calle Principal, casa S/N°, Puerto Ayacucho Estado Amazonas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, contemplado en el artículo 39 Y 41 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MACUARD MADRID ANAHIL AVELINA, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 05-02-2.011, presentado por la Abg. Mariana Franco, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, tuvo conocimiento mediante actuaciones policiales… al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,…de la aprehensión preventiva del ciudadano MARTINEZ MACUARE ARGENIS ANDRES,…
…por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MACUAR MADRID ANAHIL AVELINA…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de unos hechos punibles como lo son los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “….de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado MARTÍNEZ MACUARE ARGENIS ANDRES, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-19.580.950, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 07-04-1988, de 22 años de edad, sin Profesión ni oficio, estado civil soltero, Hijo de Jorge Martínez y de Anahil Macuare, residenciado en el Barrio Carbevalli, calle Principal, casa S/N°, Puerto Ayacucho Estado Amazonas.; ello en virtud que esta representación fiscal en fecha 05 de febrero, mediante actuaciones policiales de fecha 04-02-2011, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado. Por denuncia interpuesta por la víctima ciudadana MACUARD MADRID ANAHIL AVELINA, a lo que expuso: “vengo a denunciar a mi hijo de nombre Argenis Martínez Macuar de 23 años de edad, porque ya desde hace varios días estoy recibiendo amenazas de parte de él, por no querer darle dinero para comprar una moto, me dice que si no le doy plata, me va a quitarme las cosas de la casa para venderla o me va a tumbar la casa.” Por lo antes expuesto precalifico los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, contemplado en el artículo 39 Y 41 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito se califique la Aprehensión en flagrancia, la continuación por el procedimiento Especial, en concordancia con el articulo 94 de La Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia y arresto Transitorio por 48 horas de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Especial. Así como también asista a charlas al Ministerio del Poder Popular parta la Igualdad de Genero 92 7 de la Ley Especial. Así como también las Medidas de Protección del Artículo 87 ordinal 3, 5, 6 Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primera, del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: MARTÍNEZ MACUARE ARGENIS ANDRES, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-19.580.950, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 07-04-1988, de 23 años de edad, sin Profesión ni oficio, estado civil soltero, Hijo de Jorge Martínez y de Anahil Macuare, residenciado en el Barrio Carbevalli, calle Principal, al final casa S/N°, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. A quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que “si DESEABA DECLARAR” Expone; me entere que yo agredí a mi mama y no fue así la cuestión fue que yo quería una moto y ella me dijo que preferia verlo preso que verme muerto en una moto, y yo solo lo asustes con cosas personales, esto paso para que yo reflexionara, pero yo anulo esas amenazas,
FISCAL PREGUNTA EN OTRO MOMENTO PASO ALGO SIMILAR. RESPONDE, NO, NUNCA Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a La víctima MACUARD MADRID ANAHIL AVELINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.904.601, Natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 46 años de edad, nacida en fecha 15-08-64, de estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera, de Barrio Adentro residenciada en el barrio Pedro Camejo, calle Principal, hacia la Subida de Carnevalli, casa sí número, casa sin número, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, expone: yo asumí esta actitud porque estaba traumatizada mi hijo estaba en el mundo de las drogas el nunca me había agredido, pero a penas se entero que me iban a pagar mis prestaciones sociales, en vista de que me vi acosad amenazadas las u8ltimas 4 semanas que el quería comprar la moto yo le decía que no, que comprara un puesto de hamburguesa, no quiere estudiar, su papa le dio le espalda, yo he sido su único apoyo, yo soy cristiana, y tenia miedo porque si el atentaba contra mi, no hay nadie en la casa que me pueda defender, tampoco deja que ningún hombre se me acerca porque cree que le voy a dar las cosas, yo no estoy feliz porque este preso, forcejeamos pero no me llegue a golpear, pero yo estoy mal de los nervios, pero la moto no se la voy a comprar, porque no se cual va ser su fin si el anda en cosas malas.
El tribunal pregunta, cuantos hijos tiene 04. Desde cuando es agresivo; estas ultimas semanas porque ni cuando se drogaba era así., después se fue a Maracay estudia solo tiene séptimo grado, tengo 4 hijos. En otras oportunidades el la había amenazado. Hace 5 años llego su papa y me ayudo agrandarla y el decía que parte de la casa era de el, y yo le dije que mientras yo estuviera viva es mía que después yo veré si hago como un testamento, después me dijo que me fuera de la casa y me dijo que la había a quemar, pero después se disculpo, porque es de buenos sentimientos.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “... vista la exposición de la víctima y de mi defendido y vista que estamos en el inicio del proceso y no se esta dilucidando si es inocente o culpable estoy de acuerda con las medidas de protección pero rechazo el arresto transitorio porque la detención es un riesgo para la vida, y a pesar del temor de la víctima con las medidas de protección se puede asegurar la estabilidad de la víctima. sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido y ratifico que mi defendido no ha cometido alguno. Es todo.”.
Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD al imputado MARTÍNEZ MACUARE ARGENIS ANDRES.-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la ley especial del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ejusdem.

CUARTO: Se decretan las medidas de seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 3, 5, 6 de La Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia”,. Consistentes en 1.-Prohibición de Acercamiento a la víctima en su vivienda, su lugar de estudio y trabajo ni por sí ni por terceras personas, 2.-Prohibición de acoso u hostigamiento a la víctima y la 3.- Salida Inmediata del bien en común.
QUINTO: Se decreta ARRESTRO TRANSITORIO POR 48 HORAS, de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de La Ley Orgánica Sobre una vida libre de violencia.

SEXTO: Se ordena que el imputado a recibir charlas en el Ministerio del Poder Popular de Igualdad de Genero al ciudadano MARTÍNEZ MACUARE ARGENIS ANDRES, Líbrese boleta de libertad.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: ARRESTO TRANSITORIO por 48 HORAS al imputado MARTÍNEZ MACUARE ARGENIS ANDRES, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-19.580.950, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 07-04-1988, de 22 años de edad, sin Profesión ni oficio, estado civil soltero, Hijo de Jorge Martínez y de Anahil Macuare, residenciado en el Barrio Carbevalli, calle Principal, casa S/N°, Puerto Ayacucho Estado Amazonas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, contemplado en el artículo 39 Y 41 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MACUARD MADRID ANAHIL AVELINA. -
SEGUNDO: Medidas de Protección y Seguridad de conformidad a lo establecido en los artículos 93, 94, 87.3.5.6 , 92.7 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta.-




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta.-