REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000470
ASUNTO : XP01-P-2011-000470
AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 05-02-2011, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos ACOSTA FUENTES JHONNY EDWAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.054.373, venezolano, nació en puerto ayacucho estado amazonas, nacio en fecha 13-03-1990 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en el Bolsillo del Barrio Malave Villalba, detrás del Multi hogar. Hijo de Yasmin Fuentes Rivero y de Antonio Aquiles Acosta Fuentes ambos vivos; (se deja constancia que la fiscal narro los hechos de su escrito de presentación) Por lo antes expuesto precalifico los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, contemplado en el artículo 413 Del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 05-02-2.011, presentado por la Abg. Mariana Franco, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió oficio…procedente del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas…de la aprehensión en flagrancia del ciudadano…ACOSTA FEUNTES JHONNY EDWARD…por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), donde figura como victima LISANDRO ALBERTO LARA MEDINA…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó:”… de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado ACOSTA FUENTES JHONNY EDWAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.054.373, venezolano, nació en puerto ayacucho estado amazonas, nacio en fecha 13-03-1990 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en el Bolsillo del Barrio Malave Villalba, detrás del Multi hogar. Hijo de Yasmin Fuentes Rivero y de Antonio Aquiles Acosta Fuentes ambos vivos; (se deja constancia que la fiscal narro los hechos de su escrito de presentación) Por lo antes expuesto precalifico los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, contemplado en el artículo 413 Del Código Penal, solicito se califique la Aprehensión en flagrancia, la continuación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y presentación cada treinta días de acuerdo al 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primera, del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: ACOSTA FUENTES JHONNY EDWAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.054.373, venezolano, nació en puerto ayacucho estado amazonas, nacio en fecha 13-03-1990 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en el Bolsillo del Barrio Malave Villalba, detrás del Multi hogar. Hijo de Yasmin Fuentes Rivero y de Antonio Aquiles Acosta Fuentes ambos vivos. A quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que “NODESEABA DECLARAR”
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “... vista la exposición de la fiscal y vista que estamos en el inicio del proceso y no se esta dilucidando si es inocente o culpable estoy de acuerda con las medidas de protección. sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido y ratifico que mi defendido no ha cometido alguno y dejo constancia que mi defendido fue amenazado por la víctima. Es todo.”.
SEGUNDO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decretan las medidas Cautelares del artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo cada 30 días.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ACOSTA FUENTES JHONNY EDWAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.054.373, venezolano, nació en puerto ayacucho estado amazonas, nacio en fecha 13-03-1990 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en el Bolsillo del Barrio Malave Villalba, detrás del Multi hogar. Hijo de Yasmin Fuentes Rivero y de Antonio Aquiles Acosta Fuentes ambos vivos; (se deja constancia que la fiscal narro los hechos de su escrito de presentación) Por lo antes expuesto precalifico los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, contemplado en el artículo 413 Del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Priscy Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Priscy Acosta.-
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