REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000471
ASUNTO : XP01-P-2011-000471


AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-





Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 05-02-2011, con la presencia de todas las partes, siendo las imputadas de autos PONARE ALBA LUDIVIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.105.239, PONARE CORONEL NOELIA, Titular de la cedula de identidad N° V-24.678.267, CHIPIAJE CHIPIAJE NEIDA, Titular de la cedula de identidad N° V-21.548.984, PONARE ROSA ELVIRA en perjuicio del ciudadano LISANDRO ALBERTO LARA MEDINA, Titular de la cedula de identidad N° V-12.629.879, Por lo antes expuesto precalifico los delitos de RIÑA, contemplado en el artículo 425 Del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 05-02-2.011, presentado por la Abg. Mariana Franco, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…esta Representación Fiscal, tuvo conocimiento mediante actuaciones…al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas…de la aprehensión preventiva de los ciudadanos…PONARE ALBA LUDIVIA,…PONARE CORONEL NOELIA…y CHIPIAJE CHIPIAJE NEIDA,…PONARE ROSA ELVIRA,…
…por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el Código Penal…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. En el día de hoy presento ante este Tribunal a las imputadas PONARE ALBA LUDIVIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.105.239, PONARE CORONEL NOELIA, Titular de la cedula de identidad N° V-24.678.267, CHIPIAJE CHIPIAJE NEIDA, Titular de la cedula de identidad N° V-21.548.984, PONARE ROSA ELVIRA en perjuicio del ciudadano LISANDRO ALBERTO LARA MEDINA, Titular de la cedula de identidad N° V-12.629.879, Por lo antes expuesto precalifico los delitos de RIÑA, contemplado en el artículo 425 Del Código Penal, solicito se califique la Aprehensión en flagrancia, la continuación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y presentación cada treinta días de acuerdo al 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primera, del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: PONARE ROSA ELVIRA Titular de la cedula de identidad N° V-12.629.879,.nació en puerto ayacucho, 32 años de edad 5/11/1975, soltera de profesión u oficio obrera, hija de Maria coronel y Rafael Ponare (F) residenciada puente cataniapo sector la sabanita al lado de don Abel Martínez, A quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que “SI DESEABA DECLARAR. A lo que expuso: neida chipiaje y andreina chipiaje agarraron a mi hija de 16 años y le dieron 6 puñaladas yo no lo vi porque estaba trabajando, y la doctora del CDI me dijo de vainita no se te fue para el otro lado, las muchachas se escaparon fui al CICPC no hicieron nada y cuando estaba en mi trabajo me llamaron y me dijeron que esas mujeres estaban en mi casa, y cuando llegue tenían palos machetes, piedra y de todo y que iban matarla, y ellas se metieron para mi casa Neida Chipiaje, me dio una pata y me dijo que la iban matar, y yo agarre un palo para defenderme y yo estaba sola después llego Berta chipiaje y eran ellas tres mi hija llorando, después la meti a la casa, sdespues Sali afuera y le dije vamos a pelear yo la convide y ella llego con machetae y ella dijo que la quería matar y que me quería quemar la casa por que no queria que yo viviera más por ese sector, ellas son así con todos los vecinos, yo le dije vamos hablar y la mama vino y me dio c una cachetada, y le dije que no eso no se iba a quedar así mi hija no le hace falta nada, mi hija es estudiante y no sale, y andreina fue a la casa de mi hermana con su hermano a la casa de mi hermana para quemarla. EL TRIBUNAL PREGUNTA PORQUE ES LA PELEA. RESPONDE POR LOS TERRENOS DON ABEL LE DIO A MI MAMA LE DIO ESE TERRENO MI MAMA NO LES PARO AHORA SE METIERON CON MI HIJA. ¿CUANTA HERIDAS TUVO SU HIJA RESPONDE SEIS HERIDA EN LOS BRAZOS Y DE BROMA NO LE PERFORARON UN PULMÓN. ¿Usted fue algún lado a colocar la denuncia? Si fui al CICPC a colocar la denuncia. La defensa solicita la palabra y expone VISTA LA DECLARACIÓN DE LA SEÑORTA SE SUSPENDE LA AUDIENCIA PORQUE HAY INTERESE CONTRAPUESTO, Y ELLO EN VIRTUD AL SURGIMIENTO DE UN NUEVO HECHO PÚNIBLE. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primera, del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: PONARE ALBA LUDIVIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.105.239, PONARE CORONEL NOELIA, Titular de la cedula de identidad N° V-24.678.267, CHIPIAJE CHIPIAJE NEIDA, Titular de la cedula de identidad N° V-21.548.984, PONARE ROSA ELVIRA, A quienes se les pregunto si deseaban declarar, a lo que manifestaron que “SI DESEABAN DECLARAR”. Seguidamente la Ciudadana Juez le ordena al Alguacil de la Sala que proceda aislar al resto de las imputadas de la sala para tomar las declaraciones por separado. Toma la palabra la imputada PONARE ROSA ELVIRA Titular de la cedula de identidad N° V-12.629.879,.nació en puerto ayacucho, 32 años de edad 5/11/1975, soltera de profesión u oficio obrera, hija de Maria coronel y Rafael Ponare (F) residenciada puente cataniapo sector la sabanita al lado de don Abel Martínez,.: neida chipiaje y andreina chipiaje agarraron a mi hija de 16 años y le dieron 6 puñaladas yo no lo vi porque estaba trabajando, y la doctora del CDI me dijo de vainita no se te fue para el otro lado, las muchachas se escaparon fui al CICPC no hicieron nada y cuando estaba en mi trabajo me llamaron y me dijeron que esas mujeres estaban en mi casa, y cuando llegue tenían palos machetes, piedra y de todo y que iban matarla, y ellas se metieron para mi casa Neida Chipiaje, me dio una pata y me dijo que la iban matar, y yo agarre un palo para defenderme y yo estaba sola después llego Berta chipiaje y eran ellas tres mi hija llorando, después la metí a la casa, después Salí afuera y le dije vamos a pelear yo la convide y ella llego con machete y ella dijo que la quería matar y que me quería quemar la casa por que no quería que yo viviera más por ese sector, ellas son así con todos los vecinos, yo le dije vamos hablar y la mama vino y me dio c una cachetada, y le dije que no eso no se iba a quedar así mi hija no le hace falta nada, mi hija es estudiante y no sale, y andreina fue a la casa de mi hermana con su hermano a la casa de mi hermana para quemarla. Se deja constancia que la Fiscal y la defensa no tienen preguntas.
El Tribunal Pregunta ¿porque es la pelea.? Responde: por los terrenos don Abel le dio a mi mama ese terreno mi mama no les paro ahora se metieron con mi hija. ¿cuanta heridas tuvo su hija? Responde: Seis ¿En que parte del Cuerpo fueron las heridas? Responde: herida en los brazos y de broma no le perforaron un pulmón. ¿Usted fue algún lado a colocar la denuncia? Si fui al CICPC a colocar la denuncia.
En este acto se procede aislar de la sala y toma la palabra la imputada CHIPIAJE CHIPIAJE NEIDA, Titular de la cedula de identidad N° V-21.548.984,, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacida en fecha 08-11-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Berta Chipiaje y José (V) Antonio Chipiaje (F), Residenciada en Puente Cataniapo, sector la sabanita, el cual expone lo siguiente: “ eso no viene de ahorita sino cuando yo era menor de edad por un terreno que mi papa le dio a 4 personas, y cuando mi papa murió ellos llegan a mi casa con machete tijera, mi hermana estudia en la Daniel Navea a mi hermana la persiguieron andr4eina y la persiguieron , el día viernes echaron gasolina en la casa, a mi me mordieron y me jalaron las orejas yo estoy en embarazada, y me dijeron cuando vaya para la escuela lo voy a envenenar, porque ella tiene una amiga en la cocina, ellas dicen que se van a portar bien y es mentira ellos dijeron que hasta que halla un muerto, yo exijo que no se metan mas conmigo, el día de la pelea me dieron con bate me bajaron de lamo ”Es todo. .
A preguntas del Fiscal Ustedes viven cerca. Responde si mas abajo. Porque es la pelea responde: si por el terreno yo no peleo el terreno ellas que me dejen tranquila me echan los perros. ¿ cual es la solución? La solución la dan de ustedes, ellas aquí son calladas, ellas siempre la han perseguido con palo con machete, a mi mama la tienen cansada, en la casa esta diciendo eso no se queda así ya yo tengo planeado, cuando le pase algo a mis hermanos es culpa de ellos, y si les creo
no tiene preguntas la defensa solo expone que se deje constancia que las agresiones del mordisco en el brazo y rajuño por la mejilla. A preguntas del Tribunal: 6 menores de edad y mi mama son 7 , ¿ ustedes viven cerca casa de por medio o juntas. Responde no un poco mas retiradas todas esos son peleadores, ¿Dice usted en su declaración que eso viene desde hace tiempo. Responde: si desde hace tiempo desde que yo 7 años, desde que mi papa se murió, mi mama se canso esta enferma todo es una tiradera de punta le echan los perros
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público Abg. Jesús Vicente Quilleli, quien expuso: “... vista la exposición de la fiscal y vista que estamos en el inicio del proceso y no se esta dilucidando si es inocente o culpable estoy de acuerda con las medidas de protección. Estamos para investigar y posteriormente se presentara el acto conclusivo correspondiente sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido y ratifico que mi defendido no ha cometido Solicito se practique a mis defendidas una Medicatura forense para determinar que tipo de lesiones tienen.
Seguidamente toma la palabra La defensa Abg. Florencio silva. Vista en la etapa de inicio de investigada, y la declaración de mi defendida se ve que tiene mordeduras rajuño, solicito se le presente una Medicatura Forense y solicito la evaluación a su hijo que presenta también una herida, en vista que mi defendida se encuentra en estado de gravidez solicito la libertad sin restricciones.. Es todo.”.

SEGUNDO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se decretan las medidas Cautelares del artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo cada 30 días

CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a las ciudadanas, PONARE ALBA LUDIVIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.105.239, PONARE CORONEL NOELIA, Titular de la cedula de identidad N° V-24.678.267, CHIPIAJE CHIPIAJE NEIDA, Titular de la cedula de identidad N° V-21.548.984, PONARE ROSA, contemplada en el artículo 256.3.5.6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de Treinta (30) días a partir del día de mañana. 2.-Prohibición de acercamiento entre las ciudadanas PONARE ALBA LUDIVIA, PONARE CORONEL NOELIA, PONARE ROSA con la ciudadana CHIPIAJE CHIPIAJE NEIDA Y VICEVERSA, 3.- prohibición de comunicación entre las familias de ambas imputadas.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a las imputadas PONARE ALBA LUDIVIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.105.239, PONARE CORONEL NOELIA, Titular de la cedula de identidad N° V-24.678.267, CHIPIAJE CHIPIAJE NEIDA, Titular de la cedula de identidad N° V-21.548.984, PONARE ROSA ELVIRA en perjuicio del ciudadano LISANDRO ALBERTO LARA MEDINA, Titular de la cedula de identidad N° V-12.629.879, Por lo antes expuesto precalifico los delitos de RIÑA, contemplado en el artículo 425 Del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3.5.6 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta.-