REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000507
ASUNTO : XP01-P-2011-000507


AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 06-02-2011, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos ANA DÍAZ, (INDOCUMENTADA), venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 55 años de edad, nacido en fecha 11-11-1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciada en el Barrio Cataniapo, casa S/N, por la presunta comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el articulo59 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 06-02-2.011, presentado por la Abg. Amarillys Ruiz, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…esta Representación Fiscal… mediante actuaciones…a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional…de la aprehensión preventiva de la ciudadana…ANA DIAZ…
…por la presunta comisión del delito de Contemplados en la Ley Penal del Ambiente…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. En el día de hoy presento ante este Tribunal a la imputada ANA DÍAZ, (INDOCUMENTADA), venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 55 años de edad, nacido en fecha 11-11-1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciada en el Barrio Cataniapo, casa S/N, (se deja constancia que la representación fiscal procede a narrar los hechos de su escrito de presentación)Por lo antes expuesto precalifico los delitos de solicito se califique la Aprehensión en flagrancia, la continuación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y presentación cada treinta días de acuerdo al 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, consistente en la presentación de cada 15 días. En este Acato la ciudadana Juez le pregunto a la imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primera, del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera ANA DÍAZ, (INDOCUMENTADA), venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 55 años de edad, nacido en fecha 11-11-1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciada en el Barrio Cataniapo, casa S/N, A quien se le pregunto si deseaba declarar, a lo que manifestaron que “NO DESEABA DECLARAR”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor Público, Abg. Florencio Silva: “...vista la exposición de la fiscal y vista que estamos en el inicio del proceso y no se esta dilucidando si es inocente o culpable, ya que posteriormente se presentara el acto conclusivo correspondiente por parte del Ministerio Público, es por lo que solicito sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido se le decrete Medica Cautelar sustitutiva cada treinta (30) días.”

SEGUNDO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
TERCERO: Se decretan las medidas Cautelares del artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo cada Treinta (30) días a la ciudadana, ANA DÍAZ, (INDOCUMENTADA), venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 55 años de edad, nacido en fecha 11-11-1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciada en el Barrio Cataniapo, casa S/N, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la imputada ANA DÍAZ, (INDOCUMENTADA), venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 55 años de edad, nacido en fecha 11-11-1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciada en el Barrio Cataniapo, casa S/N, por la presunta comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta.-