REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000598
ASUNTO : XP01-P-2011-000598


AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 02-01-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Robaldo Cortez, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado LOPEZ LICONES RONALD ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18406663, natural de Calabozo Estado Guarico, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1987, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Cajigal, Calle Principal, Casa s/n, Detrás de la cancha, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, 0426-4422095, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOTILLO ZARATE MILAGROS ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20721220, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 10-02-2.011, presentado por el Abg. Robaldo Cortez, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público encargada del mencionado despacho, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales…Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…de la aprehensión preventiva del ciudadano LOPEZ LICONES ROBALD ANTONIO…
….por la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA,…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOTILLO ZARATE MILAGROS ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20721220, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: … Buenas tardes, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, debidamente facultado por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes, Presento en este acto al ciudadano LOPEZ LICONES RONALD ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18406663, quien se encuentra detenido en razón de los hechos (…) Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró en forma oral los hechos que constan en el Acta policial, que cursa en el folio séptimo (07) del expediente. Por lo antes expuesto solicito la precalificación por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOTILLO ZARATE MILAGROS ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20721220, solicito se Califique La Aprehensión En Flagrancia conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que la causa se siga por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete Medida De Protección Y Seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, consistente en 1.- la Restricción del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 2.- la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia; de esta misma forma solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privativa De Libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez le impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: LOPEZ LICONES RONALD ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18406663, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: NO DESEO DECLARAR:. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima SOTILLO ZARATE MILAGROS ALEXANDRA, quien manifestó lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR: una de las cosas a parte de que me ofendió y me trato mal, me amenazó que si yo lo metía preso me iba a quitar la niña, y no quiero que pase eso, no quiero que se me acerque a mi, ni a mi familia, es la segunda vez que me golpea y no lo voy a dejar hacer nuevamente. Es todo.
Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al defensor público ABG. LEONEL MARQUEZ, quien manifestó: Esta defensa se opone a la medida de presentación cada Treinta días por se innecesarias en vista de las circunstancia del caso, donde mi defendido tiene residencia fija donde puede ser fácilmente ubicado. Es todo”.

TERCERO: Se decreta La Aprehensión En Flagrancia conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano LOPEZ LICONES RONALD ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18406663, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOTILLO ZARATE MILAGROS ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20721220, se acuerda continuar por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de continuar en la etapa de investigación de los hechos;

CUARTO: Se decreta a favor de la ciudadana SOTILLO ZARATE MILAGROS ALEXANDRA, Medida De Protección Y Seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- la Restricción al presunto agresor del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 2.- la prohibición al presunto agresor de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.

QUINTO: Se decreta la Medida Cautelar de Presentación periódica, cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano LOPEZ LICONES RONALD ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18406663. Se le impone igualmente una Medida Cautelar prevista en el Artículo 92.7 de la Ley Especial, que consiste en la asistencia al Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Género Ubicado en el Centro Comercial Las Maravillas, Piso Nro. 1, para que reciba charlas referentes a la erradicación de la violencia de Género, el cual una vez recibidas las charlas deberá consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado LOPEZ LICONES RONALD ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18406663, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOTILLO ZARATE MILAGROS ALEXANDRA, de conformidad a lo establecido en el artículo 93, 94, 87.5.6, 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta.-