REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000485
ASUNTO : XP01-P-2011-000485


AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 06-02-2011, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos ANGEL YOEL GUDIÑO BLANCO, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciada en el Barrio Chaparralito, paseo la Gracia de Dios, casa s/n color Azul, Hija de Omar Asdrúbal Gudiño (V) y Biannys Blanco(V), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 153 Del de la Ley de Drogas, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 05-02-2.011, presentado por la Abg. Mariana Franco, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…esta Representación Fiscal, mediante actuaciones policiales…funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía,…de la aprehensión preventiva del ciudadano…ANGEL YOEL GUDIÑO BLANCO …
…por la presunta comisión del delito de Posesión de Drogas,…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó:”… de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. En el día de hoy presento ante este Tribunal a las imputadas ANGEL YOEL GUDIÑO BLANCO, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciada en el Barrio Chaparralito, paseo la Gracia de Dios, casa s/n color Azul, Hija de Omar Asdrúbal Gudiño (V) y Biannys Blanco(V),, (se deja constancia que la representación fiscal procede a narrar los hechos de su escrito de presentación)Por lo antes expuesto precalifico los delitos de solicito se califique la Aprehensión en flagrancia, la continuación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y presentación cada treinta días de acuerdo al 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primera, del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera ANGEL YOEL GUDIÑO BLANCO, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciada en el Barrio Chaparralito, paseo la Gracia de Dios, casa s/n color Azul, Hija de Omar Asdrúbal Gudiño (V) y Biannys Blanco(V), , A quien se le pregunto si deseaba declarar, a lo que manifestaron que “NO DESEABA DECLARAR”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor Privado, Abg. Vicente Annito: “... vista la exposición de la fiscal no me opongo a la solicitud fiscal, en vista que estamos en el inicio de la investigación, solo haciendo la salvedad que se le de a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva, de Presentación cada Treinta (30) días, así mismo solicito se le practique una Medicatura Forense, ello en vista de las lesiones causadas de mi defendido por Agentes pertenecientes al CEDJA, ocasionándole, con un rolo causándole heridas a mi defendida sin motivo alguna .”

SEGUNDO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

SEGUNDO: Se decretan las medidas Cautelares del artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo cada Quince (15) días al ciudadano, ANGEL YOEL GUDIÑO BLANCO, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciada en el Barrio Chaparralito, paseo la Gracia de Dios, casa s/n color Azul, Hija de Omar Asdrúbal Gudiño (V) y Biannys Blanco(V), contemplada en el artículo 256.3 de l Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Se ordena oficiar al CICPC, para que se le practique el lunes 07 lunes de febrero de 2011, una Medicatura Forense.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ANGEL YOEL GUDIÑO BLANCO, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciada en el Barrio Chaparralito, paseo la Gracia de Dios, casa s/n color Azul, Hija de Omar Asdrúbal Gudiño (V) y Biannys Blanco(V), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 153 Del de la Ley de Drogas, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-



La Secretaria.

Abg. Prisci Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Acosta.-