REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000664
ASUNTO : XP01-P-2011-000664


AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 15-02-2011, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. ROBALDO CORTEZ, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado NICOLAS FAUSTINO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.955.397, de nacionalidad venezolana, nacido en 08-01-1979, de 32 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, residenciado en el Sector 57, calle principal, casa S/N, color verde, detrás de la licorería Avilmar, de esta ciudad, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SULAY NANCY AVILA MELENDEZ, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 05-02-2.011, presentado por la Abg. Mariana Franco, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales… al CICPC,…de la aprehensión preventiva del ciudadano NICOLAS FAUSTINO MARTINEZ,…
…por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (VIOLENCIA FISICA) de la precitada ley…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de unos hechos punibles como lo son los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…Quien expuso: ACUSACIÓN FORMAL en contra del Ciudadano, a NICOLAS FAUSTINO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.397, de nacionalidad venezolana, nacido en 06-01-1979, de 32 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, residenciado en el Sector 57, calle principal, casa S/N, color verde, detrás de la licorería Avilmar, de esta ciudad, quien se le imputa el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencias. Seguidamente, este Representante Fiscal, estima que la investigación realizada proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado de los autos, por cuanto la conducta delictiva desplegada, están configurada en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 segundo aparte de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 87.1.6.6 y .13 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las medidas del 92.1 y .7 concatenado con el 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación ante este Tribunal cada 30 días para asegurar las resultas del Proceso y que el presente procedimiento se ventile por procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley Especial. Es todo
Seguidamente el ciudadana Juez se dirige al imputado de autos y le interroga en relación a su deseo de declarar en esta audiencia, quien manifestó que si deseaba hacerlo, por lo que quedo identificado como sigue: NICOLAS FAUSTINO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.955.397, de nacionalidad venezolana, nacido en 08-01-1979, de 32 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, residenciado en el Sector 57, calle principal, casa S/N, color verde, detrás de la licorería Avilmar, de esta ciudad y de seguidas expuso: Que esto fue una discusión entre marido y mujer, cometí un error es primera vez, si ella quiere que me valla de la casa me iré. Es todo“.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. LEONEL MARQUEZ quien pregunto: “Que trabaja: Albañilería, como fue la discusión entre ustedes, Contesto: ella me estaba regañando, si tiene otro marido que se vaya, su hermano me lo dijo, todo lo ella hace y que en cualquier momento van a tener problemas. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima: Ciudadana Ávila Meléndez Nancy, yo lo tengo que decir, es que el llego tomado, el día sábado me corrió de la casa, el domingo llego andaba con sus amigos y un tío, pregunto para donde iba, le dije que no le interesaba, me golpeó me empujo contra la pared, me agarro por el cuello me estaba ahorcando, le di una patada, me soltó, llego y me dio otra patada por aquí, me dijo que yo tenia un amante.
Pregunto el Ministerio Público: Señora es primera vez que le pega, Contesto: No es primera vez siempre me ha pegado, pero nunca lo he denunciado. Es todo.
Pregunto la Defensa: A usted le han practicado evaluación medica: Contesto: No. Por que dice que le golpeo en la cara: Contesto: El me golpeo me pego, los ojos los tenia feicismos, su mama se iba a meter, el es agresivo con las mujeres. Es todo. Pregunto La Juez: Donde viven es alquilado: Contestó: Es de la mama de él. Es todo.
Seguidamente se le concede la Palabra a la Defensa Pública ABG. LEONEL MARQUEZ: escuchada la exposición de las partes y la solicitud del representante fiscal, esta defensa considera que en el presente caso, es necesaria la aplicación de la medida de arresto, por cuanto dicha medida es solo de carácter excepcional y solo debe ser tomada en caso de violencia extrema. En el presente caso ni siguiera portamos pruebas que acrediten la gravedad de las lesiones y el imputado manifestó su voluntad de no ejecutar ningún otro acto de violencia sobre la victima, por lo tanto la medida es innecesaria y la defensa de opone al arresto transitorio. Es todo
Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD al imputado NICOLAS FAUSTINO MARTINEZ.-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta la Calificación de Aprehensión en Flagrancia por cuanto se encuentran llenos los requisitos del articulo 93 y se ordena proseguir con el procedimiento especial contemplado en el articulo 94 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia .-Así se decide.-

CUARTO: Se le decreta ARRESTO por 48 horas al Imputado ciudadano NICOLAS FAUSTINO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.955.397, de conformidad a lo establecido en el articulo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..-Así se decide.-

QUINTO: Se le impone las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87.5.6 ejusdem, consistentes en: Prohibición de acercamiento a la mujer agredida en su lugar de trabajo, estudio y residencia.- 2.- Prohibición de acoso, hostigamiento y persecución por si o terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia, así como Asistir al Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Genero, ubicado en el Centro Comercial LAS MARAVILLAS de esta localidad a los fines de recibir charlas sobre la violencia de genero, para lo cual debe traer la constancia respectiva, de conformidad a lo establecido en el articulo 92.7 ejusdem.-Así se decide.-

SEXTO: Se le impone medida cautelar de presentación consistente en la Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo a la orden de este Despacho cada treinta días (30).-Así se decide.-

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: ARRESTO TRANSITORIO por 48 HORAS al imputado NICOLAS FAUSTINO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.397, de nacionalidad venezolana, nacido en 06-01-1979, de 32 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, residenciado en el Sector 57, calle principal, casa S/N, color verde, detrás de la licorería Avilmar, de esta ciudad por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA contemplado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY AVILA MELENDEZ. -
SEGUNDO: Medidas de Protección y Seguridad de conformidad a lo establecido en los artículos 93, 94, 87.5.6 , 92.7 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Organico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta.-