REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001525
ASUNTO : XP01-P-2008-001525


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PPOR SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-



En fecha 12-11-2009, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó al acusado ciudadano JUNIOR ALBERTO PERALES LEAL, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones:”…

En fecha 13-12-2.010, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al acusado ciudadano JUNIOR ALBERTO PERALES LEAL, por cuanto vistas y analizados los informes y previa comprobación de haber cumplido con las condiciones impuestas, se emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUNIOR ALBERTO PERALES LEAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7° , y con el articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, cesando toda medida cautelar impuesta al mencionado ciudadano.

En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado JUNIOR ALBERTO PERALES LEAL que según decisión de fecha 12-11-2.009 y culmina el 12-11-2.010, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le otorgo el lapso de UN (01) AÑO, a cumplir como Régimen de Prueba, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.- Así se decide.-

SEGUNDO: En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 09-03-2009 por el lapso de UN (01) AÑO, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines del cese de las presentaciones y por consiguiente la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.-Así se decide.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. America Alejandra Vivas Hidalgo.

La Secretaria

Abg. Prisci Acosta.-