REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001439
ASUNTO : XP01-P-2009-001439


SOBRESIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO EN RELACION AL IMPUTADO RUBEN DARIO PEREZ.-


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 18-01-2011, en el cual se materializó el ACUERDO REPARATORIO solicitado por el imputado RUBEN DARIO PEREZ, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 453 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio del Liceo Santiago Aguerrevere, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo a la solicitud realizada de fecha 15-12-2.009, con ocasión de realizarse la Audiencia Preliminar, por el Abg. Florencio Silva, en su carácter de Defensor Publico del imputado antes mencionado, el cual expone:”… Se acoge al ACUERDO REPARATORIO. Dicho Acuerdo Reparatorio consistente en la entrega de dos computadoras nuevas con todos sus accesorios en el lapso de tres meses…

SEGUNDO: En fecha 18-01-2011, se realizó la audiencia de ACUERDO REPARATORIO, en la cual se realizó el pago de la cantidad estipulada, desarrollándose de la siguiente manera:
Una vez oídos los alegatos de las partes este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: Seguidamente el Defensor Publico manifiesta que se deje constancia que el Imputado Rubén Darío Pérez, hace entrega en este momento de una Computadora marca LG, como parte de su cumplimiento del acuerdo reparatorio fijado entre ellos mismos, al Ciudadano Prof. JOSE NOGUERA director del liceo Santiago Aguerrevere de esta ciudad, todo de conformidad con el Articulo 40 y 41 de la Ley Procesal Penal, el Ciudadano Rubén Darío Pérez, hace entrega de Recibo Nº 01226, por concepto de Compra de Computadora, marca LG, Monitor, CPU, Mouse, Teclado de fecha 16 de Noviembre del 2010, firma Graimar S. Montero, C.I19.055.985, la cantidad por la cual fue adquirida dicha computadora fue de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (4.000 BF).
Seguidamente se le concede la palabra a la victima PROF JOSE LORENZO NOGUERA, quien expone: Recibo conforme la entrega de la computadora a lo cual debo probarla a los fines de saber si la misma funciona. Es todo.

PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido por los imputados de autos RUBEN DARIO PEREZ, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio del Liceo Santiago Aguerrevere y mediante la cual indica estar conforme con el pago efectuado, lo mas ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RUBEN DARIO PEREZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del acuerdo Reparatorio.-Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se DECRETA EL ACUERDO REPARATORIO, una vez examinados los requisitos establecidos para el cumplimiento del mismo y no existiendo oposición por parte del Representante del Ministerio Publico, a favor del ciudadano RUBEN DARIO PEREZ, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio del Liceo Santiago Aguerrevere, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 48.6 en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria

Abg. Prisci Acosta.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria

Abg. Prisci Acosta.-